La Corte mendocina ordenó a su provincia el pago de $20.000 a favor de un hombre detenido con prisión preventiva durante dos años y dos meses, por el homicidio de su madre. El Tribunal sostuvo que “a partir del vencimiento de los dos años, la detención del actor se convirtió en ilegítima”.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por mayoría, admitió la impugnación de un hombre que estuvo detenido, con prisión preventiva, durante dos años y dos meses y le otorgó una indemnización por daños de veinte mil pesos. El actor pidió un resarcimiento luego de haber sido absuelto por el asesinato de su madre, delito por el cual se lo había privado de su libertad.
Los jueces Jorge Nanclares y Fernando Romano conformaron el voto mayoritario. En particular, los magistrados destacaron que “a partir del vencimiento de los dos años, la detención del actor se convirtió en ilegítima, al no haberse dado cumplimiento al imperativo legal que exige expresamente la libertad inmediata o el pedido de prórroga”.
Además, la mayoría de la Sala Primera del Alto Tribunal provincial señaló que “el basamento de la libertad personal, determina que las medidas de coerción que la limitan durante el proceso sean siempre provisorias y por ende revisables” y que “la Cámara incurrió en incumplimiento de la normativa procesal, lo que se traduce en una deficiente prestación del servicio de justicia, al haber permitido la prolongación indebida de la prisión preventiva efectiva”.
Entre tanto, el vocal Alejandro Pérez Hualde se pronunció en disidencia y afirmó que pese a que “no hubo funcionamiento irregular del servicio de justicia, ni error judicial, ni tampoco dilación indebida en el proceso, igualmente existe la obligación del Estado de responder por el daño causado en el ejercicio de su actividad lícita”.
“La posición que sustento no está en contra de la prisión preventiva como instrumento para apoyar la investigación”, pero “la reparación de los daños causados debe ser calculada por el Estado en función de los costos necesarios para la persecución penal y el eficaz desarrollo de las investigaciones”, por ende, “debe revocarse la sentencia recurrida y admitirse la responsabilidad del Estado por el daño causado a consecuencia de la privación de libertad”, puntualizó Pérez Hualde.
En el caso, un hombre interpuso una acción por daños contra la provincia de Mendoza para ser indemnizado por los perjuicios sufridos a raíz del proceso penal al que fue sometido, por el supuesto homicidio de su madre. El actor estuvo dos años y dos meses detenido en prisión preventiva y, finalmente, fue absuelto. Reclamó 290.000 pesos, más intereses.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda, pues consideró que la prisión preventiva fue un acto lícito. Entonces, el actor apeló el fallo. Sin embargo, la Cámara confirmó la decisión de grado, ya que consideró que la medida había sido legítima. Este pronunciamiento fue impugnado por el demandante, ante la Corte provincial.
Para comenzar, el Alto Tribunal mendocino analizó detalladamente las constancias de la causa penal. Luego, los jueces que conformaron el voto mayoritario indicaron que “la indemnización por la prisión preventiva no debe ser concedida en forma automática por la absolución del imputado, sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como algo totalmente infundado o arbitrario”.
La indemnización por la prisión preventiva no procede “cuando elementos objetivos con los que contaba el instructor, hubiesen llevado al convencimiento del juzgador de que medió un delito y que existe la probabilidad cierta que el imputado sea su autor”, precisaron Nanclares y Romano.
Acto seguido, los miembros del Máximo Tribunal afirmaron que “bajo estas pautas” el “auto de prisión preventiva no luce como arbitrario o infundado”, pues exigían elementos suficientes para dictar dicha medida.
“En autos, no obstante las irregularidades que el recurrente denuncia –referidas a la actuación policial y judicial en la instrucción-, el procesamiento y prisión preventivas dictados en contra del imputado, encuentra su fundamento en una razonable apreciación por parte del juez” y esto “no genera en consecuencia derecho a obtener reparación alguna, porque no existe responsabilidad del Estado cuando existe un servicio regular de justicia”, añadieron los vocales.
Sin embargo, la mayoría de la Corte mendocina señaló que el Código Procesal Penal, al reglamentar la prisión preventiva, establece que la misma “no puede exceder el plazo de dos años, y ello es así, porque de lo contrario se afectaría, entre otras cosas, la presunción de inocencia que posee toda persona que se encuentra sometida a proceso”.
Dicho eso, Nanclares y Romano indicaron que la detención del actor “se convirtió en ilegítima” una vez que transcurrió el plazo legal de dos años y no se dispuso “la libertad inmediata o el pedido de prórroga”. “Por aplicación de la norma citada, los dos años de detención se cumplieron en el 19/6/2005 y cuando se otorgó la libertad el límite establecido por la ley de rito había excedido los dos meses y diez días”, agregaron.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió en forma parcial el recurso del actor y condenó a la provincia a indemnizar al demandante con la suma de 20.000 pesos, más intereses, por los dos meses de prisión preventiva que excedieron del plazo de dos años previsto en la legislación procesal.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.