04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Deudas con tarjeta de crédito

Retirar el resumen de la tarjeta es "incómodo", pero hay que bancársela

La Justicia condenó a un cliente a pagar una deuda de $4.000 a favor de una financiera por una tarjeta de crédito ya que aquel "debía retirar los resúmenes en la sede de la entidad, una la obligación que no parece agobiante". Según el fallo, "a la comodidad de usar una tarjeta puede corresponderle la incomodidad de tener que trasladarse a buscar el resumen".

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los jueces María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Mirta Sar Sar, confirmó la sentencia de grado que condenó a un particular al pago de casi cuatro mil pesos a favor de una entidad financiera que le había otorgado una tarjeta de crédito. El recurso del demandado fue rechazado.

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que, según el contrato celebrado entre las partes, el resumen sería "enviado al titular, al domicilio constituido", pero que "la falta de recepción, cualquiera sea la causa, no justifica la demora en el pago" y que los usuarios tienen el deber de "informarse del monto y vencimiento mensual, personalmente en la sede de la tarjeta, como así también telefónicamente".

Además, la Justicia de Alzada manifestó que "la obligación impuesta al usuario no parece agobiante ni de imposible cumplimiento", pues, "en todo caso, a la comodidad de usar una tarjeta de crédito puede corresponderle la incomodidad de tener que trasladarse a buscar (y pagar, claro) el resumen mensual de cuenta".

"Este deber de cooperación es relevante para el funcionamiento puntual del sistema de crédito, de modo que no puede considerarse lesivo ni enervante de la estructura conmutativa de las prestaciones en el sistema", puntualizaron los magistrados con relación al compromiso del usuario de conocer por sus medios las liquidaciones mensuales de la tarjeta de crédito.

En el caso, la entidad Tarjetas Cuyanas S.A. accionó por cobro de pesos contra el usuario de una tarjeta de crédito, por una deuda de casi cuatro mil pesos. Por su parte, el demandado interpuso una excepción de prescripción. La jueza de grado admitió la acción de la entidad y rechazó la excepción del demandado. Entonces, el particular apeló el fallo y manifestó que no había recibido los resúmenes de la tarjeta y que nunca pudo impugnarlos.

En primer lugar, la Cámara mendocina señaló que "el accionado, al contestar la demanda, no negó haber suscripto el contrato de tarjeta de crédito, quedando en consecuencia sujeto el actuar de ambas partes a los términos allí convenidos".

Luego, los magistrados resaltaron el deber del usuario de la tarjeta de informarse acerca del monto y vencimiento de las deudas en la sede de la tarjeta o por teléfono, en caso de no recibir el resumen, y que el plazo para impugnar dicha liquidación es de "30 días, posteriores a la fecha de vencimiento de cada resumen mensual".

Entonces, "resulta improcedente alegar la falta de remisión por parte de una entidad crediticia de las liquidaciones mensuales de deuda, si el adherente a las condiciones generales del crédito se obligó a concurrir a retirarlas a la sede de la otorgante de la tarjeta", precisó el Tribunal de Apelaciones.

Dicho esto, los jueces agregaron que "la parte demandada no puede esgrimir la falta de recepción de los resúmenes, pues siempre tuvo la posibilidad de exigir la información del estado de su cuenta, como la composición del saldo que tiene con la actora".

Por lo tanto, la Cámara de la provincia de Mendoza no hizo lugar al recurso de apelación del particular demandado, y confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó al pago de casi cuatro mil pesos en concepto de deuda por no pago de la tarjeta de crédito.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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