20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Legitimación procesal del Poder Judicial

El cobro de la tasa habilita un pedido de caducidad

El TSJ de Córdoba sostuvo que la Dirección de Administración del Poder Judicial tiene legitimación para pedir la caducidad de un incidente de beneficio de litigar sin gastos. Los magistrados indicaron que dentro de esas facultades "se encuentra ínsita la de solicitar la declaración de perención" y la de percibir la Tasa de Justicia.

El Tribunal Superior de Justicia cordobés determinó, en el marco del trámite de un pedido de beneficio de litigar sin gastos, que la Dirección General de Administración del Poder Judicial tiene legitimación procesal para promover la caducidad de dicho incidente, en tanto es el órgano encargado de la percepción de la Tasa de Justicia.

"Entendemos que dentro de las facultades de actuación otorgadas a la Dirección General de Administración, en el marco de un incidente de beneficio de litigar sin gastos, se encuentra ínsita la de solicitar la declaración de perención de instancia", explicaron los magistrados Armando Andruet, Domingo Sesín y Carlos García Allocco.

En particular, la Sala Civil y Comercial del Alto Tribunal indicó que el interés de la Dirección "es indudable, en tanto la decisión que declara la perención de la instancia agota la incidencia abierta con la petición del beneficio y, en consecuencia, genera la obligación de afrontar el pago de los gastos generados en el pleito principal, los cuales comprenden a la Tasa de Justicia".

Además, el Máximo Tribunal local recordó que a través del Acuerdo Nº 37, Serie C, del año 2006, se "encomendó a los asesores legales de la Dirección General de Administración, el patrocinio letrado de todos los procesos en que se encuentre comprometida la percepción de la Tasa de Justicia, integrativa de la cuenta especial del Poder Judicial".

En el caso, el Asesor Legal de la Dirección General de Administración del Poder Judicial de Córdoba se presentó en un incidente de beneficio de litigar sin gastos e instó a la declaración de caducidad de dicho trámite. No obstante, el tribunal interviniente rechazó la petición, pues entendió que el organismo no tenía legitimación procesal para realizar esta solicitud. Esta decisión fue impugnada, mediante un recurso de casación, por el Asesor Legal de la Dirección.

De modo puntual, la Corte cordobesa señaló que "la Dirección General de Administración, en tanto organismo dotado de legitimación procesal en orden a la recaudación de la tasa retributiva de servicios de justicia, es uno de los sujetos procesales frente a los cuales se formula el reclamo de litigar sin gastos".

Asimismo, el Alto Tribunal local explicó que reconocer legitimación a la Dirección de Administración no significaba "privar al interesado de la posibilidad de demostrar su insuficiencia de recursos y de obtener así el beneficio de litigar en forma gratuita".

Sin embargo, los magistrados provinciales destacaron que "desde un tiempo a esta parte, ha aumentado significativamente la utilización del instituto (beneficio de litigar sin gastos)" y se incurrió "en numerosas oportunidades, en un uso abusivo de él".

Entonces, "parece conveniente y razonable, a los fines de una correcta administración de justicia, permitir mayores controles en el empleo de este importante instrumento procesal", puntualizó la Corte cordobesa.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia local admitió el recurso de casación interpuesto por el Asesor Legal de la Dirección General de Administración del Poder Judicial y revocó la decisión impugnada, que había negado legitimación procesal a dicha dependencia para solicitar la declaración de perención de un incidente de beneficio de litigar sin gastos.



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