La Cámara de Casación, en un fallo dividido, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que impide el otorgamiento del beneficio de libertad condicional a los internos que sean reincidentes. La mayoría del Tribunal indicó que la norma era inconstitucional "por su colisión con normas del magno texto".
La Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo dividido, declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal. Esta norma dispone que "la libertad condicional no se concederá a los reincidentes". Los magistrados Alejandro Slokar y Ángela Ledesma integraron la mayoría, mientras que la jueza Ana Figueroa se pronunció en disidencia.
En particular, la mayoría de la Sala II del Tribunal de Alzada manifestó que "cualquier agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del artículo 50 del Código Penal, como así también la imposibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el artículo 14 del mismo cuerpo legal deben ser consideradas inconstitucionales".
Entre tanto, la vocal Ana Figueroa señaló que a su criterio, la norma del artículo 14 del Código Penal "no puede conceptuarse como desproporcionada ni arbitraria, sino que es fruto del ejercicio lícito de una potestad legislativa" y "al ser sometida al test de constitucionalidad y convencionalidad no resulta írrita o inconstitucional".
La causa tuvo origen en el planteo de inconstitucionalidad que formuló la defensa de un condenado respecto del artículo 14 del Código Penal, pues sostuvo que negar la libertad condicional a los reincidentes violenta garantías fundamentales. Además, el interno pidió que se le conceda dicho beneficio y que se anule una resolución relativa al cómputo de su pena privativa de la libertad.
No obstante, el Juzgado de Ejecución Penal rechazó los planteos del encartado, por lo que éste interpuso un recurso de casación. El condenado insistió en la anulación del cómputo de pena efectuado por el magistrado a quo, reiteró la inconstitucionalidad de la norma penal en cuestión y pidió que se le concediera la libertad condicional.
De modo puntual, la mayoría del Tribunal de Alzada señaló que la agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución por aplicación del artículo 14 del Código Penal resulta inconstitucional "por su colisión con normas del magno texto (artículo 18) e instrumentos internacionales incorporados a él".
"La reincidencia produce un agravamiento de la condena en violación al principio de culpabilidad (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional) y al ne bis in ídem", precisaron después los vocales que se pronunciaron a favor de la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal.
Entre tanto, con relación al cómputo de la pena cuestionado por el interno, los vocales Slokar y Ledesma se pronunciaron en forma favorable a las quejas del recurrente y dispusieron la anulación de la resolución atacada.
Por lo tanto, la Cámara de Casación Penal resolvió "declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal" y, también, anuló la resolución relativa al cómputo de la pena del interno que planteó la impugnación. Las actuaciones fueron reenviadas para que se confeccione un nuevo cómputo.