“El burocrático modo como se aplica la agravante de reincidencia, que tiene efectos cancelatorios de la posibilidad de acceder a la libertad condicional, afecta la garantía de independencia judicial”, señaló el juez.
En su resolución explicó: “quien comete un delito recibe una condena en la que se valoran la gravedad del injusto y el grado de culpabilidad exteriorizado con su comisión, que queda saldada con el cumplimiento de una pena privativa de libertad, habitualmente extensa”, sin embargo “en una segunda condena ya no sólo se computará la magnitud del nuevo injusto y culpabilidad por el nuevo hecho, sino que -además- se sumará al reproche la pena que ha cumplido. Vale decir, no algo que haya hecho libremente, sino algo que le fue impuesto”.
El primer hecho por el cual fue acusado Alejandro Ucio tuvo lugar el 26 de julio de 2006, cuando hizo de “campana” y chofer en el robo de un estereo a un vehículo estacionado en calle 57 N° 1337 de esa ciudad balnearia, y luego de fugarse en una camioneta Renault Express con su compañero fueron aprehendidos por la Policía.
Al ser detenidos, el damnificado del robo reconoció por sus rasgos físicos y vestimenta a ambos delincuentes, y “la concomitancia temporo espacial entre el momento en que la víctima detecta que un desconocido estaba siniestrando su vehículo y los uniformados interceptan a dicho rodado y aprehenden a su ocupantes, trámite que no demandó más que minutos, no deja lugar a duda acerca de que los ocupantes de la Renault Express fueron quien realizaron, cada uno en su medida, el hecho típico denunciado”.
“El reconocimiento de las prendas de vestir realizado por la víctima nos da la pauta que el señor Ucio no fue el autor material del hecho, sino la persona que aguardaba a pocos metros al volante de la Renault Express para facilitar la rápida huida del lugar del los hechos, lo cual supuso una colaboración indispensable para su realización”, concluyó el magistrado.
En diciembre de 2007, Ucio junto a otra persona, fue sorprendido por la policía introduciendo una herramienta en la cerradura de la puerta de un automóvil estacionado en un garage, y que produjo daño del sistema de cierre y apertura.
El juez Juliano declaró la inconstitucionalidad de los artículos 50 y 14 del Código Penal, ambos referidos a la reincidencia y en particular este último el cual advierte: “La libertad condicional no se concederá a los reincidentes”.
“No habría en sentido sustancial (aunque se salven las apariencias) soporte moral para la declaración de reincidencia (con sus severos efectos) por jueces que no conocieron, ante los que no se controvirtió, probó y argumentó sobre el hecho que es antecedente funcional de aquella declaración”, sostuvo.
Para Juliano “No es para nada tranquilizador saber que el Estado se desentiende de estos ´daños colaterales´ con el sencillo expediente de incrementar las consecuencias sancionatorias a los emblemas vivos de aquellas fallas”.
En su resolución, el magistrado aclaró que la aplicación de reincidencia “violan las garantías del derecho a defensa” y es contraria a lo establecido por tratados y organismos internacionales, entre ellos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos.