04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Omisión del ejercicio del poder de policía

No es responsable

Un dictamen de la Procuración General de la Nación dictaminó que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) no es responsable por omisión en el ejercicio del poder de policía sobre las aseguradoras. “La potestad genérica de la SSN de control”, explica, “no son suficientes” para responsabilizarla.

 

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que la Superintendencia de Seguros de la Nación no es responsable por omisión en el ejercicio del poder de policía sobre las aseguradoras.

Se trata de la causa "Gutiérrez, Heldo c/ Superintendencia de Seguros de la Nación s/ Sumario" que llega a la Corte Suprema luego de que la Cámara Federal de Córdoba confirmara un fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra la Superintendencia de Seguros de la Nación por “su responsabilidad en la omisión en el ejercicio del poder de policía que la ley 20.091 impone a esta última sobre las aseguradoras”.

La demanda se promovió “para obtener la indemnización que el actor no pudo cobrar en un proceso laboral” ya que “ante la convocatoria de acreedores de la empresa que había sido su empleadora, desistió de ejecutar la sentencia contra ella y prosiguió el juicio contra la compañía de seguros, de la cual no pudo obtener reparación habida cuenta de que la justicia dispuso su liquidación forzosa en diciembre de 2000”.

Para el demandante “la SSN no fiscalizó las reservas de aquélla con el fin de preservar el bien común y evitar el riesgo al asegurado, omitiendo así el deber impuesto por la ley”. Tras la sentencia de la Cámara Federal y la apelación de la SSN la causa llegó a la Corte y fue derivada a la Procuración para que esta dictamine.

Laura Monti opinó que en estos casos “rigen los presupuestos derivados de la responsabilidad extracontractual del Estado” por lo que “sólo le puede caber responsabilidad al organismo oficial si incumplió el deber legal que le imponía obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al extremo de convertir al Estado en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera”.

“La potestad genérica de la SSN de control, que contempla ley 20.091, sobre los entes aseguradores (art. 64) y los deberes y atribuciones que dicho ordenamiento le confiere, referidos a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para hacer efectiva la fiscalización respecto de cada asegurador y aplicar las sanciones previstas en la ley (art. 67, inc. e), no son suficientes para responsabilizar a la demandada por omisión”, explican en el fallo.

“No puede afirmarse que existiera un deber legal impuesto al órgano del Estado de garantizar la permanencia de todas las compañías aseguradoras en el mercado del seguro y menos aún de responder por los eventuales daños que pudieran producir ante su liquidación”, sostiene en su dictamen Monti.

Asimismo, la procuradora ante la Corte explica que “como regla, para atribuir responsabilidad al Estado o a sus organismos por "falta de servicio" no basta con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos sin calificarlos singularmente tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en punto a su falta de legitimidad.

Razón por la cual culmina dictaminando que “no parece razonable pretender que la responsabilidad general del Estado en orden al ejercicio de poder de policía y la facultad para adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento legal de su deber de fiscalización puedan llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que se produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa”.

 



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