20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Masacre de Pompeya

La condena a Carrera tendrá que ser revisada

La Corte admitió el recurso de Fernando Carrera y revocó el fallo de Casación que había confirmado una condena en su contra de treinta años de prisión por los hechos acontecidos en 2005, en la llamada "masacre de Pompeya". El Alto Tribunal se remitió a lo decidido en la causa "Casal", y afirmó que "el tribunal revisor no trató de modo suficiente y acabado los argumentos planteados por la defensa".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Fernando Ariel Carrera y revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara de Casación Penal que había homologado la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14. Carrera había sido condenado a treinta años de prisión por los hechos que tuvieron lugar en 2005, en la llamada "masacre de Pompeya".

La decisión contó con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni –según sus propios fundamentos-, quienes destacaron que "la presente causa guarda similitud con lo resuelto en el precedente Casal" y se remitieron a él "en honor a la brevedad".

"El tribunal revisor no trató de modo suficiente y acabado los argumentos planteados por la defensa en el recurso incoado contra la condena con base en los elementos probatorios que expresamente individualizara, y por los que sostuviera que su asistido era ajeno al ilícito de robo por el que fuera condenado, y que no era responsable por los demás ilícitos por los que recayera sentencia", puntualizó el Máximo Tribunal.

Entre tanto, el Ministro Raúl Zaffaroni resaltó que el caso presentaba "características muy particulares, tanto en razón de sus gravísimas consecuencias que, necesariamente impactan emocionalmente, como por el confuso cuadro probatorio y de la situación misma en que se ha producido el hecho".

De modo puntual, Zaffaroni hizo hincapié en que tanto el número de disparos como la conducta del imputado, según el relato de los hechos de la sentencia impugnada, "parecen alejarse de lo que cabe esperar tanto de las conductas policial como criminal", por lo que "debe profundizarse el análisis".

Por su parte, el magistrado Enrique Petracchi se pronunció en disidencia y sostuvo que el recurso de Carrera era inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. 

Fernando Carrera había sido condenado a cumplir la pena de 30 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14, como coautor de los delitos de robo agravado por el empleo de arma de fuego, homicidio reiterado en tres ocasiones, lesiones graves en dos oportunidades, lesiones leves en dos oportunidades, abuso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra.

En particular, Carrera fue imputado en los hechos que constituyeron la llamada "masacre de Pompeya". Tales sucesos tuvieron lugar en el año 2005, y en ellos se produjo la muerte de tres personas y sufrieron heridas varias más.

La sentencia condenatoria del Tribunal Oral fue recurrida por la defensa de Carrera, pero la Cámara de Casación confirmó la resolución. Entonces, este pronunciamiento fue impugnado mediante un recurso extraordinario ante la Corte. Tal recurso fue denegado por el Tribunal Casatorio, por lo que el impugnante acudió en queja ante el Alto Tribunal. Además, Carrera inició una huelga de hambre para solicitar que el Máximo Tribunal se expidiera en su causa.

Primero, la Corte manifestó que asistía razón al recurrente "en cuanto alega que el tribunal a quo no efectuó una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio ya que, a la luz de las constancias de la causa, se corrobora que este omitió analizar en forma debida los agravios formulados por aquel".

Luego, el Alto Tribunal indicó que la sentencia recurrida no había tratado "los agravios relativos al reconocimiento negativo de su asistido y del arma secuestrada por parte de los damnificados del robo y al cúmulo de declaraciones testimoniales que, desde la óptica de la defensa, controvertirían el modo en que se rechazó el descargo de Carrera".

Por su parte, el Ministro Zaffaroni destacó que "es menester detenerse en todo comportamiento que en primera impresión no se adecua a la relación de medio a fin en la forma corriente y generalizada, puesto que no cabe presumir que sin razón alguna ni la policía actúe de modo muy policial ni un delincuente lo haga en forma poco criminal".

"La sentencia de casación resulta arbitraria, y no se ajusta a los estándares impuestos por esta Corte a partir del fallo Casal, y denota que no se ha llevado a cabo el máximo esfuerzo por garantizar la revisión del fallo condenatorio", precisó Zaffaroni.

Por lo tanto, la Corte decidió admitir la impugnación de Fernando Carrera y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución de la Cámara de Casación. Las actuaciones fueron reenviadas al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento judicial.



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