En la provincia de La Pampa, se promulgó un proyecto sancionado por la Legislatura provincial que suspende por dos años uno de los requisitos que los actuales magistrados y funcionarios judiciales debía cumplir para poder concursar por otro cargo. Se trata del requisito de 3 años en ejercicio de un cargo para poder concursar en otro.
En la provincia de La Pampa se promulgó una ley que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial provincial y suspende uno de los requisitos más importantes para que magistrados y funcionarios en función se postulen o presenten a nuevos concursos para cargos en el Poder Judicial pampeano.
Se trata del requisito de cumplir como mínimo tres años en un cargo como condición para poder concursar en otro concurso establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial provincial. En febrero pasado fallos de la Justicia provincial habían tornado de inconstitucional el artículo que fue suspendido.
Concretamente, la Ley Provincial 2661 suspende “por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley, la aplicación del 2° párrafo del artículo 6° de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial-”.
Esta ley fue sancionada por la Legislatura de La Pampa el 3 de mayo pasado aunque recién fue promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado 1 de junio, y publicada en el Boletín Oficial.
La suspensión llega luego de en febrero pasado una jueza provincial declarara que el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pampeano “deviene inconstitucional, en tanto no supera el test de razonabilidad lógico de toda norma, tornándose arbitrario el límite de contar con tres años en el cargo para poder presentarse a concursar uno nuevo”.
En aquel fallo, la titular del juzgado civil N| 2 de La Pampa, María del Carmen García dictó la inconstitucionalidad del párrafo y a su vez sostuvo que el Superior Tribunal de esa provincia acordó en febrero del 2010 “aprobar el proyecto de reforma de la Ley Nº 1.675, Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa” en el que se incluyeron restricciones a los magistrados.
“No surge de la Acordada cuál fue el fundamento y/o el sentido de incorporar tal restricción agregando un requisito más que los requeridos por la norma constitucional”, destacó en aquella sentencia García.