Deberá pagarle a la madre de la niña 275 mil pesos de indemnización por los daños y perjuicios que le provocó al haber atropellado a su nieta mientras intentaba estacionar en el garaje de la casa. La Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia que rechazaba la demanda ya que el abuelo de la niña “no tomó la totalidad de las precauciones a su cargo”
La Cámara Civil, con las firmas de Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, revocó una sentencia de primera instancia y condenó al abuelo de una niña a que indemnice a la madre de la menor con 275 mil pesos. La niña murió tras ser atropellada por el abuelo cuando este intentaba estacionar en el garaje de la casa.
Según detalla la causa, "DAV c/ CAM s/ Daños y perjuicios”, en febrero del 2006 la niña de un año y medio de edad fue atropellada por la camioneta que manejaba su abuelo. Los testigos del hecho sostuvieron que, al llegar a la casa donde vivía la menor, el abuelo junto con su mujer, bajaron de la camioneta que habían estacionado en la vereda de la casa, saludaron a sus nietas de 12 y 1 año y medio tras lo que el abuelo se subió a la camioneta para ingresar en el garaje.
“El abuelo se sube a la camioneta y la nenita venía atrás y el demandado no la veía, y la nena se puso de frente a la camioneta y la camioneta es alta y no se ve a la nena y el demandado quiere entrar, no se da cuenta y la pisa”, relató un vecino testigo de lo sucedido.
En primera instancia se rechazó la demanda por daños y perjuicios iniciada por la madre de la niña fallecida. El juez determinó que “en el fatal incidente… medió una conducta omisiva por parte de la madre de la menor, reputándola el factor esencial y determinante para que el accidente fatal ocurriera” destacando el “el deber de vigilancia activa que los padres deben ejercer sobre sus hijos”.
Asimismo, el juez penal ordenó el archivo de la causa iniciada en ese fuero ya que consideró que “de las probanzas surgieron elementos de convicción suficientes como para determinar que el conductor de la camioneta Renault Trafic obró con el debido deber de cuidado”.
Por su parte, los camaristas tuvieron otra óptica sobre las responsabilidades en el hecho. Explican que “el accionado efectivamente tuvo conocimiento de que su nieta se encontraba cercana a la puerta de reja, a una distancia relativamente corta del garaje” por lo que pudo verla “antes de que ocurriera el accidente fatal”.
“Encontrándose su nietita en el patio delantero, no pudo desconocer que ésta podía eventualmente salir al exterior, como finalmente lo hizo”, consignan los jueces en el fallo y concluyen en que el abuelo “no tomó la totalidad de las precauciones a su cargo y no se aseguró, al ingresar el vehículo al garaje, que el camino se encontrara expedito”.
No obstante, los camaristas no asignaron el total de la responsabilidad del hecho al abuelo ya que “el hecho del menor debe ser examinado desde la relación causal, con prescindencia de la conducta de los progenitores y enfatizando el análisis en el comportamiento de la víctima como factor concausal de la producción de su propio daño” .
Por ello, los jueces explicaron que “no corresponde que el demandado responda en forma exclusiva en el lamentable hecho que nos ocupa, por haberse verificado una concausa ajena a su persona” y le otorgan un 50 por ciento de responsabilidad en el hecho.
Así, deciden revocar el fallo de primera instancia y condenar al abuelo de la niña fallecida a que indemnice a la madre con 275 mil pesos por los daños y perjuicios que le causó el accidente fatal de la menor.