20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Suicidio de un interno

El Estado es responsable

La Procuración General opinó que el Estado Nacional es responsable por el suicidio de un interno en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal. “La seguridad como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia” sino también “los propios de las personas detenidas”, explica el dictamen. Ahora es el turno de la Corte Suprema.

La procuradora ante la Corte Suprema, Laura Monti, opinó que el Estado Nacional es responsable por el suicidio de un interno en las instalaciones de una cárcel dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

Se trata de la causa “Sosa, Nimia Jorgelina c/ Estado Nacional s/ Daños y perjuicios” donde la sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia desestimó la demanda de la madre de un preso –que tenía trastornos psiquiátricos y psicológicos- que se suicidó mientras se encontraba alojado en una cárcel del SPF.

La Cámara entre sus argumentos, sostuvo que el Estado Nacional “no era responsable por el suicidio del hijo deja actora, toda vez que las pruebas aportadas a la causa daban cuenta de que el Servicio Penitenciario Federal había arbitrado los medios necesarios para tratar el padecimiento psicológico de que aquél adolecía”.

Ante esto, la madre del joven, Nimia Jorgelina Sosa, presentó una demanda contra el Estado pidiendo el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados ya que “la salud e integridad física de los detenidos y su deber de custodia no pesa exclusivamente sobre los funcionarios que lo tenían a su cargo en el momento del suicidio sino sobre el Estado en su totalidad”.

Considerando, además que el Estado Nacional es “quien debió brindar la asistencia que correspondía internándolo en un lugar adecuado y no lo hizo”.

La procuradora ante la Corte, por su parte, sostuvo que “a la luz de las circunstancias acreditadas en la causa, que hubo una falta de servicio que compromete la responsabilidad del Estado” ya que como ha dicho la Corte “quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso, la custodia de un interno- lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular”.

“La cámara prescindió de indagar, con la profundidad que el caso impone, la totalidad de los elementos de prueba obrantes en la causa a fin de constatar tanto la conducta de la víctima como la de los funcionarios durante "todo" el tiempo que estuvo privada de su libertad y no sólo en el instante del suceso o momentos casi contemporáneos a él”, agregó.

Asimismo, el dictamen destaca que “la privación de libertad, al título que fuese, tiene un efecto aflictivo y deteriorante para toda persona institucionalizada, que en cierta medida es imposible eliminar por ser inherente a su situación” pero “de ningún modo puede tolerarse que se agrave indebidamente”.

Es que, “el principio constitucional que establece que las cárceles tienen como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas y que proscribe toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija (art. 18 de la Constitución Nacional)” por lo que el Estado tiene “la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”.

“La seguridad como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del arto 18 antes citado, los propios de las personas detenidas”, concluye el dictamen.

Por todo ello la procuradora ante la Corte dictaminó que debe hacerse lugar a la queja presentada por la madre del interno y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho.

Según datos de la Procuración Penitenciaria de la Nación, a fines de febrero del 2012, aproximadamente hay una población de 9.653 internos en las unidades penitenciarias federales. En tanto que el registro de fallecimientos entre enero del 2009 y marzo del 2011 asciende a 90 internos.

Por otra parte, los casos de torturas y malos tratos investigados y documentados por la PPN es de 361 y los casos que se encuentran judicializados por el organismo ascienden a 267. Estos datos son hasta agosto del año pasado.

 



dju
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