El jurado de enjuiciamiento de la provincia de San Luis rechazó una denuncia contra un magistrado que se excusó en 10 causas. El jury explicó que “la reiteración de eventuales errores menores pueden ser reparados mediante las medidas correctivas” que son propias del STJ de la provincia y que tienen que ver con “atribuciones de superintendencia”.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis rechazó denuncias presentadas contra un magistrado penal que se excusó en 10 expedientes tramitados en su juzgado. Jorge Sabaini Zapata, titular del juzgado de instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de San Luis, se excusó con respecto a un defensor y no con respecto a alguna de las partes.
Se trata de tres expedientes iniciados contra un magistrado penal en la que se lo denunciaba por “mal desempeño en sus funciones” y por “desconocimiento inexcusable y grave del derecho, ineptitud y negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones”. Ello ya que este se excusó en 10 expedientes, presuntamente, “sin causa y sin ofrecer prueba alguna” apartándose de lo establecido en la normativa procesal.
El denunciante, Carlos Salomon, asimismo, agrega que la excusación del magistrado “sería con relación al abogado defensor y no con relación a las partes” y agregó que “si bien la Cámara de Apelaciones en lo penal Nº 1 rechazó la excusación formulada en ese contexto, la actitud del juez denunciado provocó la demora en la investigación que constituye una falta grave”.
El juez al contestar la denuncia solicitó el archivo de la causa afirmando que “el magistrado que tiene el deber de apartarse cuando entiende que existen cuestiones morales” y denunció que quien lo denunció “lo ataca constantemente, excediendo los intereses de sus defendidos, intentando controlar la actividad jurisdiccional; y solicita que se lo sancione por denuncia maliciosa”.
Por su parte, el jury sostuvo que “la función del Jury no es realizar una mera sumatoria de denuncias” y que “la sola existencia de varias denuncias no conlleva per se, a la formación de causa ni a la eventual destitución”.
Por ello destacó que “la reiteración de eventuales errores menores pueden ser reparados mediante las medidas correctivas que son propias del Superior Tribunal en virtud de las atribuciones de superintendencia”.
Llega a esta conclusión el jury provincial teniendo en cuenta que “no se verifican vicios graves que conlleven indudablemente a una repetición sistemática de desaciertos, que pongan en duda la aptitud del Juez denunciado para ejercer el cargo” y que, por lo tanto “merezca abrir el procedimiento de una eventual remoción”.
Es que, entienden, “la eventual remoción de un Magistrado es excepcional y restrictiva” y “sólo se deben aplicar cuando se evidencia un error reiterado y gravísimo, un verdadero desvío del poder jurisdiccional”.
Así, el jury integrado por Horacio Zavala Rodriguez, Beatriz Tardieu, Luis Sosa, Carlos Desiderio Diaz, Delfor Sergnese, Jorge Lucero y Julio Braverman, rechazaron la denuncia contra el magistrado y dispusieron el archivo de los expedientes.