22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

“Cavallo fue razonablemente procesado”

El procesamiento con prisión preventiva del ex ministro de Economía viene suscitando una encendida polémica entre los juristas. Diariojudicial.com publica hoy la opinión del Dr. Osvaldo Albano, un destacado especialista en la materia. FALLO COMPLETO DEL JUEZ SPERONI

 
Si por un momento nos apartamos de los intereses, de las internas políticas y de la acción de un medio periodístico para la investigación del contrabando de las armas, que nadie puede desconocer y que han rodeado permanentemente este asunto y nos fijamos en la esencia jurídica de la resolución dictada por el juez Speroni, en la causa “Sarlenga, Luis E. y otros /sobre contrabando de armas y material bélico” del 10-4-2002, Juzgado en lo Penal Económico Nro. 3, Secretaría nro. 6, por la que procesó al ex ministro Cavallo, nos encontraremos en un saludable marco de razonabilidad.

Y es que la citada resolución ha tenido por mérito concentrarse en el problema legal dejando un tanto de lado las cuestiones tan resonantes como ajenas antes mencionadas. Es decir que el núcleo del asunto pasa porque lo importante del auto de marras es que en puridad, aparece en principio semiplena prueba del delito de contrabando conforme lo establece el art.863, concs. y 867 del Código Aduanero, que podría mentalmente independizarse sin mayor esfuerzo, respecto de que hayan salido armas o libros, o su destino final haya sido Croacia o Disneylandia.

En efecto, con las nuevas constancias incorporadas -entre ellas los dichos de funcionarios aduaneros actuantes en el asunto y las demás causas judiciales recibidas por el Juez Speroni, éste concluye que los decretos presidenciales por un lado no permitían verificar las armas (podría ser que el decreto prohiba verificar autos y da lo mismo) y por el otro permitía cobrar reintegros. De allí desliga el magistrado que el encargado constitucional que debía supervisar y alertar sobre dicha incoherencia era el jefe máximo de economía, pues la cuestión era eminentemente económico-aduanera. Pero al no prestar el ministro -según su propia confesión- la atención requerida, posibilitó atar las manos de su subordinado -la Aduana- que cumple una función ejecutiva de control.

De tal modo la Aduana no pudo impedir salir 300 contenedores -aunque los vio y los contó- en lugar de los veinte autorizados, por lo que desde aquí no se recibió la paga por ese material salido en mas (pues en realidad se autorizaron 20 pero eso era secreto). Es decir que mediante un ardid se vulneró la barrera aduanera y Fabricaciones Militares recibió sólo el dinero referente a 20 contenedores.

Pero además el Estado debió pagar a ciegas reembolsos por material nuevo de esos veinte contenedores cuando era en realidad los elementos eran usados y no debían obtener reembolsos. Y si bien –aunque se trata FM de una entidad autárquica- tales dineros irían a parar a otras arcas del mismo estado, ello igual produce un altercado en tanto estaban previstos para otras necesidades. He allí simplemente el quid de la cuestión.

La Corte, por lo demás, siempre resolvió que el contrabando no necesita perjuicio fiscal, sino que se perfecciona obstaculizando el control Aduanero que debe velar por la correcta ejecución de las normas del ordenamiento económico general (30-11-76).

En cuanto a la participación del Sr. Ex ministro de Economía, ya decía Francqueville al recibir un premio en la Academia de Ciencias Políticas en 1890 que “Los progresos de la civilización han tenido por efecto acrecentar las cargas y responsabilidades del poder central. Cuanto mas pesado el fardo, mas extensa ha sido la parte que el jefe de Estado ha debido dejar a sus consejeros”.

Montes de Oca en su Derecho Constitucional, (pag. 357, t. 2) ha aclarado que en los países parlamentarios la función ministerial es mayor que en los gubernamentales, pero citando a Boutmy, es bastante para cohibir, entorpecer, etc. Y nuestra Constitución en su art. 102 establece que sin la refrendación del ministro del área, el acto del presidente carece de eficacia, por lo que explica Nestor P. Sagües (en Elementos de Derecho Constitucional, t. 1, acap. 534) que ese acompañamiento importa reforzar, y al mismo tiempo el consejo, la supervisión, incluso el control, según Quiroga Lavié, del ministro sobre la resolución presidencial.

Por eso el fallo no implica para el futuro, como por allí se insiste, que el jefe de la DGI irá preso cada vez que haya algún fraude fiscal, sino cuando dicte una resolución que le impida al inspector verificar al contribuyente que tenga un privilegio y luego aparezca un fraude.

Por otro lado, en cuanto a la calificación de la forma de culpabilidad en orden a la importancia que el Sr. ex ministro dio a la refrendación de los mencionados decretos, cualquier estudiante de abogacía conoce el ejemplo de Soler donde dos corredores sin intención de asesinar ven que una persona está en el medio de la ruta, pero siguen a la misma velocidad porque priorizan el triunfo. Si es atropellada, los automovilistas serán dolosamente responsables.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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