20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ser remisero "trucho" no incide en la acción por daños

Estar flojo de papeles no te vuelve responsable

La Justicia Mendocina condenó al conductor de un tractor a indemnizar por daños a un remisero “trucho” y a su pasajera, por las lesiones sufridas a raíz de un accidente de tránsito. El Tribunal destacó que “las irregularidades en que incurrió el conductor, al desempeñarse como remisero, sin contar con la correspondiente autorización, no constituye la causa de los daños”.

La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza rechazó la apelación que interpuso el conductor de un tractor para cuestionar su condena por daños en el marco de un accidente. El demandado impugnó la sentencia de grado porque consideró que también debía responsabilizarse por el siniestro al conductor del vehículo que participó del choque, dado que era un “remisero trucho”.

En particular, las juezas Ana María Viotti y Silvina Miquel explicaron que “las irregularidades en que incurrió el conductor, al desempeñarse como remisero, sin contar con la correspondiente autorización, no constituye la causa de los daños sufridos por la actora, sino una falta administrativa que se encuentra debidamente sancionada por la Ley de Tránsito con una multa”.

Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que “en el caso concreto de autos, en que la actora iba como pasajera en el asiento trasero, la falta de utilización del cinturón de seguridad, que no se ha probado, no genera responsabilidad para el conductor del vehículo”.

En el caso, una mujer y un hombre promovieron una demanda por daños, a raíz de un accidente de tránsito, en contra del propietario y del conductor de un tractor que colisionó contra el rodado en el que viajaban los actores. Los demandantes viajaban en un remise sin licencia al momento de producirse el siniestro, él en calidad de chofer y ella en calidad de pasajera.

El juez de primera instancia admitió el reclamo indemnizatorio en forma parcial, pues concedió a los accionantes una suma mucho menor a la peticionada. Esta sentencia fue apelada por los actores y por uno de los codemandados. En particular, el codemandado cuestionó que no se le hubiera atribuido ninguna responsabilidad al remisero “trucho” en la producción del siniestro.

Primero, la Cámara destacó que “la relación causal tiene como principal finalidad en materia de responsabilidad civil determinar a quién puede imputarse determinado daño: aquel que con su actuación –o por intervención de alguna cosa o algún dependiente por el que debe responder-, puso la causa adecuada de ese daño”.

Luego, las vocales indicaron que en primera instancia sólo se responsabilizó por el siniestro al conductor del tractor “por circular en un horario inadecuado, dada la baja intensidad de la luz, en un lugar que no cuenta con luz artificial”, pues el tractor no posee un “sistema lumínico o dispositivo que permita visualizarlo adecuadamente a una distancia considerable”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones destacó que los accionados, al contestar la demanda, plantearon la responsabilidad del remisero porque “no respetó las normas de tránsito ya que no guardó la debida distancia con el vehículo que lo precedía”, pero no plantearon su responsabilidad “por utilizar el vehículo como transporte público de pasajeros en forma clandestina”.

Dicho eso, la Justicia Civil y Comercial de Alzada señaló que tampoco podía responsabilizarse al remisero “por no haber exigido que la pasajera utilizar cinturón de seguridad”, pues “según la legislación vigente, sólo es de uso obligatorio el correaje y cabezales de seguridad o dispositivo que los reemplacen, para los ocupantes de asientos delanteros en los automóviles”.

Finalmente, la apelación de la mujer damnificada también fue desestimada, en tanto la Cámara mendocina consideró que el juez de grado había fijado correctamente los montos indemnizatorios reclamados en la demanda.

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