La Cámara Civil condenó a “Showcenter”, y a empresas tercerizadas, a raíz del fallecimiento de tres operarios mientras realizaban trabajos de altura. Sin embargo endilgaron parte de responsabilidad a los operarios ya que no usaron los arneses de seguridad. “Es también obligación de los trabajadores el cumplimiento de las normas destinadas a garantizar su propia seguridad”, consignaron.
La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde (Beatriz Verón no firmó por encontrarse de licencia) condenó a "Showcenter Norte”, junto con las empresas tercerizadas que trabajaron con la compañía, a que indemnice con aproximadamente 850 mil pesos a los familiares de dos operarios fallecidos durante la finalización de la construcción del centro de entretenimientos.
La causa “Castillo, Rosa Beatriz y otros c/ Emprendimientos Maccarone S. A. s/ daños y perjuicios” se inició luego de un accidente ocurrido en 1999 mientras se culminaba la construcción de "Showcenter Norte", ubicado en Carapachay provincia de Buenos Aires.
El 23 de diciembre de 1999, cuatro operarios se encontraban realizando trabajos de altura en el centro de entretenimientos. Debían colocar reflectores de iluminación en una marquesina elevada sobre uno de los laterales del predio, para lo cual, “debieron subir montados sobre el canasto o barquilla de una plataforma para trabajos en altura”.
“Mientras la máquina se encontraba ascendiendo a sus cuatro ocupantes, con más los seis reflectores de iluminación y las herramientas necesarias para ejecutar el trabajo, se produjo la repentina desestabilización” que produjo que la barquilla quedara inclinada hacia abajo, “provocando que tres de los cuatro operarios trasportados cayeran, provocando su muerte”, consigna el fallo.
Los familiares de dos de los fallecidos iniciaron una demanda civil y en primera instancia obtuvieron un fallo favorable que condenó a Showcenter, junto con las empresas tercerizadas y las dueñas del “canasto o barquilla” ("Provincia Seguros S.A" -aseguradora de Showcenter-; "Maccarone"; "Andisa"; "Industrias Secco", con su extensión a "HSBC La Buenos Aires S.A"), a indemnizar a las familias con 583 mil pesos por los daños y perjuicios que les causó el fallecimiento de los operarios.
Tras el fallo se presentaron las apelaciones, por lo que la causa recayó en la Cámara Civil. Según consigna el fallo, los camaristas debieron resolver varios agravios, Industrias Secco (propietaria de la elevadora) sostenía que “había dado en locación a Showcenter, quien a su vez subcontrató a Maccarone, acompañada en este planteo por HSBC, su aseguradora”, por lo que “al no ser “guardián” ni jurídica ni fácticamente, debe eximirse de responsabilidad al dueño”.
Asimismo, Showcenter “imputa responsabilidad a la propietaria y a la empleadora, acompañada por Provincia Seguros, aduciendo que no dieron orden de colocar los reflectores, y que el juez no ha fundado su responsabilidad”. En tanto que Proyectos e Instalaciones Andisa S. A., “insinúa la responsabilidad de Showcenter” pero “argumenta no encontrarse alcanzado por la responsabilidad objetiva del art. 1113 por no ser ni dueño, ni guardián de la cosa, y como eximente la ruptura del nexo causal por culpa de las víctimas. Este último aspecto es también planteado por los restantes accionados”.
Todos estos agravios no fueron aceptados por los magistrados ya que “se advierte claramente que todos ellos aprovechaban, de uno u otro modo, la cosa riesgosa y/o la actividad realizada por las víctimas” puesto que “en el caso del empleador, además, se han brindado fundamentos que llevan a arribar a la misma solución en virtud de la obligación contractual de seguridad y en el caso específico, también por responsabilidad subjetiva”.
Sin embargo los camaristas le endilgaron parte de la responsabilidad por el accidente a las propias víctimas, en un 20 por ciento. Es que los jueces corroboraron que los trabajadores fallecidos no utilizaban los elementos de seguridad que les había proporcionado la empresa. “Ninguna duda cabe acerca de los incumplimientos por parte de todos los involucrados de la normativa referida” consignaron en referencia a la no utilización de cinturones de seguridad para trabajos en altura.
“es también obligación de los trabajadores el cumplimiento de las normas destinadas a garantizar su propia seguridad, entre las cuales se encuentra la utilización de los elementos propios para la tarea concreta que están desempeñando”, dijeron y agregaron que “cabría presumir que la utilización de arneses, cinturones de seguridad o cabos de vida hubieran posibilitado que dicha caída no se produjera”.
“Más allá de la ilicitud de su conducta, no cabe duda de que los damnificados contribuyeron con su obrar gravemente imprudente a la producción del accidente, al no haber utilizado los elementos de seguridad obligatorios que les habían sido provistos”, concluyeron.
Por todo ello condenaron a las empresas a que indemnicen a las familias de los fallecidos que presentaron la demanda con aproximadamente 850 mil pesos.