El Senado bonaerense dio media sanción a un proyecto de Ley que modifica la normativa vigente en Procedimientos Laborales, más precisamente su artículo 48, previendo un cambio que permita que los trabajadores cobren los intereses de sus indemnizaciones y otros montos en juicios del fuero de acorde a la tasa activa.
“Con esto buscamos, por un lado, mantener la integridad del salario del trabajador que tiene un carácter alimentario y por otro lado mejorar la situación de los tribunales de trabajo”, aseguró el senador bonaerense Ricardo Vázquez, presidente del bloque del GEN, en relación a la media sanción que recibió un proyecto de su autoría para modificar un artículo de la Ley de Procedimientos Laborales.
Se refiere, precisamente, al artículo 48, que de contar con el consenso de la Cámara Baja, quedaría redactado de la siguiente manera: “Dictada la sentencia el Secretario del Tribunal practicar liquidación de capital, intereses y costas, notificando a las partes en la forma ordenada en el artículo 16, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del quinto día no se formularen observaciones cuyo trámite no interrumpir el plazo para deducir los recursos correspondientes”.
En este sentido, Vázquez afirmó que “nuestro objetivo es que el crédito de un trabajador frente a una sentencia pueda ser absorbido en plenitud por quien está obligado a hacerlo”.
Todo surgió a raíz del trabajo elaborado por el bloque del GEN en orden a los precedentes existentes en la Justicia en este sentido, por lo que los intereses devengados desde la fecha de sentencia se liquidan de acorde a la tasa de interés pasiva presentada por el Banco Provincia. Los senadores interpretaron que las empresas lucran con este precepto, debido a que entienden que les cuesta menos extender un conflicto en el tiempo.
En los fundamentos del proyecto, Vázquez precisa que la iniciativa “viene a dar respuesta a una injusticia que en el ámbito del derecho del trabajo de la Provincia Buenos Aires es conocido. Hoy en muchas jurisdicciones la Justicia del trabajo está abarrotada de causas, no porque la misma sea lenta, sino por la cantidad de expedientes y de reclamos que se llevan a los tribunales de forma diaria, sumado a la extensión de los mismos, hacen que esta justicia llegue de manera tardía o injusta o directamente no exista”.
Entre los señalamientos realizados por el bloque, indagaron: “Tampoco este reclamo es muy escuchado por los sindicatos, ¿será que los trabajadores despedidos no son ya trabajadores? Por eso pretendemos venir a plasmar en la ley de procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires un interés legal, para salvaguardar el reclamo y los derechos del sujeto de preferente tutela Constitucional”.
Explicaron, asimismo, que “el interés moratorio reviste una indiscutible naturaleza resarcitoria. Por ello, en un contexto inflacionario que deprecia el contenido económico del crédito, la tasa pasiva no alcanza siquiera a mantener el valor de la deuda, y en consecuencia, no sólo no cumple su función resarcitoria sino que, por el contrario, agrava el daño producido por la mora”.
También recordaron las precisiones de la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: “Establécese que el pago fuera de término de las prestaciones dinerarias de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva y el depósito tardío del capital de integración por Incapacidad Laboral Permanente Total y por fallecimiento, devengarán un interés equivalente al de la tasa activa mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos, calculado desde que cada suma fue exigible hasta haber sido debidamente notificada la puesta a disposición de tal suma al beneficiario o abonada la prestación”.