20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reticencia a declarar enfermedades previas a la aseguradora

Mejor hablar de ciertas cosas

Un Tribunal rechazó la acción de un beneficiario del seguro de vida de su difunta esposa para que se le devuelvan las primas abonadas. La mujer padecía de diabetes, pero no lo declaró al contratar la póliza. La Cámara sostuvo que "no resulta creíble que, pese a los diversos malestares que provoca la diabetes" no declarase ninguna enfermedad.

 

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Jujuy rechazó la demanda del esposo de una mujer, y beneficiario del contrato de seguro de vida de su difunta cónyuge, que pretendía la devolución de los montos abonados en concepto de prima. El contrato de seguro fue declarado nulo porque la tomadora había omitido informar a la compañía acerca de una enfermedad preexistente.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones destacó que "de la historia clínica surge que la paciente tenía un diagnóstico de diecisiete años de antigüedad al momento de su ingreso al nosocomio de diabetes tipo 2 y era insulino dependiente", sin embargo, "la causante, al contestar el cuestionario de la declaración jurada de salud, que completó al contratar el seguro de vida, no comunicó que padecía una enfermedad preexistente".

Además, los magistrados Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini afirmaron que el fallecimiento de la tomadora "se debió a las complicaciones metabólicas derivadas de la enfermedad que padecía". "No es verosímil, ni resulta creíble que, pese a los diversos malestares que provoca una patología de cuidado como es la diabetes, la asegurada declarase no padecer ni haber padecido ningún tipo de enfermedad", agregaron.

En el caso, un hombre interpuso una demanda contra una compañía de seguros con el fin de que se le devuelva el dinero abonado en concepto de prima por el contrato de seguro de vida celebrado por su difunta esposa.

No obstante, la compañía demandada alegó la existencia de reticencia por parte de la tomadora, pues denunció que la mujer padecía diabetes desde hacía largo tiempo y que omitió brindar esta información al contratar el seguro.

Primero, la Cámara provincial indicó que la falta de declaración de la enfermedad preexistente por parte de la tomadora consistió en "una reticencia consciente y voluntaria respecto de una circunstancia trascendental", es decir, "de una determinada condición que tenía entidad para abreviar su vida y debió ser declarada al momento de contratar el seguro".

Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que "la aceptación de la nulidad del contrato por parte del actor implica reconocer que la información omitida por la tomadora al suscribir la declaración jurada junto con la solicitud del seguro, revestía relevancia o entidad suficiente para haber impedido el contrato o haber modificado sus condiciones".

"La figura de reticencia en el seguro de vida se ha estructurado sobre la base de que el tomador del seguro dispone de información crítica para la evaluación del riesgo, y es por ello que el sistema pone bajo su responsabilidad la provisión de esta información", precisaron los magistrados locales.

Dicho eso, la Justicia de Alzada aseveró que brindar tal información "configura un deber precontractual especial, en defensa tanto de los principios de la lealtad contractual, como de la preservación de la seguridad jurídica necesaria, con la que se busca proteger además de las partes contratantes, al fondo colectivo o estabilidad del mercado del seguro".

En consecuencia, la demanda por cobro de pesos iniciada por el esposo de la tomadora del seguro de vida fue rechazada por la Cámara Civil y Comercial, atento a que en el caso se configuró un supuesto de reticencia.

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