La Corte mendocina confirmó la condena a una aseguradora de indemnizar a un hombre por el robo de su auto. El actor era poseedor de un Ford Falcon, y no su titular, pero igual se consideró que eso no eximía a la compañía ya que se trataba de “un recaudo no estimó necesario al momento de formalizar el contrato”.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una aseguradora y confirmó la sentencia de Cámara que condenó a la compañía a indemnizar a un particular por la sustracción de un Ford Falcon del que era poseedor y no titular dominial.
En particular, el Alto Tribunal local indicó que “si la aseguradora contrató el seguro con quien se presentó como poseedor del vehículo y no exigió que el tomador fuera el titular, no puede luego pretender, para hacer efectivo el pago de la indemnización una vez acaecido el siniestro, el cumplimiento de un recaudo que no estimó necesario al momento de formalizar el contrato”.
La resolución fue adoptada por la Sala Primera del Máximo Tribunal, integrada por los magistrados Jorge Nanclares, Fernando Romano y Alejandro Pérez Hualde, quienes afirmaron que “si la aseguradora no controvirtió la contratación con quien no era titular del vehículo y cobró la prima en pago del seguro, es porque entendió que existía un interés asegurable legítimo”.
En el caso, un particular interpuso una demanda contra una aseguradora para reclamar que se le abone la cobertura correspondiente al robo de su automóvil, un Ford Falcon. La compañía, al responder la acción, negó estar obligada a dicho pago, pues sostuvo que el actor era mero poseedor del automóvil sustraído y no su titular dominial.
La Cámara que intervino en el caso consideró improcedente la posición de la aseguradora y la condenó al pago de la cobertura correspondiente a favor del actor. Esta sentencia fue impugnada, mediante un recurso de inconstitucionalidad, por la compañía demandada.
Para comenzar, la Suprema Corte de Mendoza sostuvo que, si la aseguradora contrató con quien era poseedor del vehículo y no su titular, no podía negarse a cubrir el siniestro, “pues admitir tal tesitura implicaría para el asegurado ver frustrada su expectativa de cobro luego de haber abonado las primas, configurándose un enriquecimiento sin causa a favor del asegurador”.
“La demandada no puede, cuando debe abonar los daños originados por el siniestro, oponer una cláusula que afecte la estructura sinalagmática ni exigir una documentación cuya carencia no le pareció impeditiva al momento de contratar”, puntualizaron los magistrados del Alto Tribunal provincial.
Acto seguido, el Superior Tribunal afirmó que “la mera posesión del automotor presupone entre el poseedor y el vehículo la existencia de un interés económico lícito” y “la situación irregular de falta de transferencia del automóvil debió ser conocida por la aseguradora al tiempo de celebrar el contrato”.
“En realidad, no se debió haber contratado un seguro de robo, sin que previamente la demandada le hubiere informado claramente al asegurado que sin la acreditación de la titularidad o libre disposición del vehículo, la empresa nunca abonaría la indemnización”, precisaron los magistrados provinciales.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la compañía aseguradora y confirmó la sentencia de Cámara que había condenado a la demandada a indemnizar al actor por el robo de su rodado.
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