La Cámara del Crimen revocó una resolución que disponía la realización de un reconocimiento fotográfico de un imputado ya que el mismo ya había sido identificado y procesado por el magistrado. El fiscal, para los jueces, pretendía sólo “reforzar aún más las imputaciones”.
La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Luis María Bunge Campos y Alfredo Barbarosh, revocó una resolución que dispuso la realización de un reconocimiento por fotografía de un imputado.
Según consta en la causa, “F., E. s/rechazo de oposición a practicarse una rueda fotográfica”, el magistrado que intervino dispuso realizar un reconocimiento en rueda de personas, con la participación pasiva del imputado, pero luego lo dejó sin efecto “al informar su defensa que el imputado no estaba en condiciones de participar en ella” ya que sufría una psicosis esquizofrénica.
Así, de acuerdo a lo que sostienen los peritos, “tal condición lo hace enfermo mental y anormal desde la perspectiva psicojurídica” por lo que “el carácter de su enfermedad hace que no se encuentre aquí y ahora en condiciones de continuar sometido a proceso”.
Por ello el juez resolvió suspender el trámite de la causa - por aplicación del art. 77 del CPPN-. Esta suspensión del trámite sucedió luego de que el magistrado procesara al imputado. Después, se dispuso se realice el reconocimiento pero por fotografía, tal y como lo establece el artículo 274 del Código Procesal Penal. A esta medida la defensa también se opuso.
Los camaristas indicaron en el fallo que el reconocimiento por fotografía es “una vía de individualización subsidiaria del reconocimiento de personas” y “procede cuando sea necesario identificar o reconocer a un individuo que se halla ausente y no puede ser habido”.
Sin embargo, esto “no ocurre en autos” explican los jueces ya que el imputado “se encuentra ya individualizado e identificado” y este reconocimiento es “al sólo efecto de reforzar aún más las imputaciones que se le dirigen”.
“Resulta distinta la naturaleza del acto que primigeniamente fuera ordenado -reconocimiento en persona- y del otro que fue dispuesto para reemplazarlo -por fotografía-“, sostienen los jueces, ya que “en el primer caso se trata de un “medio de prueba”, mientras que en el segundo se está frente a un “medio de investigación”.
Por ello sostienen que “los medios de investigación son los que tienden a comprobar la realización de los hechos delictivos y a averiguar su autoría y los medios de prueba son los únicos capaces de desvirtuar la presunción de inocencia”.
Lo que los lleva a concluir en la improcedencia de la medida dispuesta por el magistrado y, por lo tanto, revocan lo decidió en la instancia anterior y dejan sin efecto el reconocimiento fotográfico.