20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reformatio in pejus

Quejarse trae consecuencias

El STJ de Jujuy anuló una resolución de la caja previsional para abogados, mediante la cual se privó a un letrado del acceso a la jubilación, luego de que éste interpusiera un recurso para cuestionar el pago de un cargo. La Corte local sostuvo que dicho organismo “no está facultado para dictar una nueva resolución revocando una anterior que se encontraba firme y consentida”.

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Asistencia y Previsión Social para abogados, y confirmó la sentencia de un tribunal inferior que anuló una resolución del organismo previsional. La Caja había privado del acceso a la jubilación a un letrado, luego de que, en medio de la tramitación del beneficio, el profesional planteara un recurso administrativo para cuestionar el pago de un cargo.

La decisión fue adoptada por los magistrados Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Jenefes y Sergio González, quienes explicaron que “si bien, en un principio, se había considerado la inestabilidad del acto administrativo como regla, y por lo tanto, era esencialmente revocable”, esto cambió “a partir del fallo de la Corte Suprema en autos Carmen de Cantón, donde se reconoció la estabilidad de los actos administrativos”.

El órgano administrativo “no está facultado para dictar una nueva resolución revocando una anterior que se encontraba firme y consentida, más allá del fondo del asunto” y la resolución impugnada por el letrado “es ilegítima porque es contraria a derechos fundamentales del administrado, como son los de defensa e igualdad”, agregó el Máximo Tribunal provincial.

En el caso, un abogado planteó un recurso administrativo contra una resolución de la Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados de la provincia de Jujuy. El letrado había iniciado el trámite de jubilación ordinaria y se le impuso el pago de un 30% del cargo total, como requisito previo al cobro, y el resto en doce cuotas. Entonces, el solicitante se quejó por dicha exigencia pues sostuvo que el máximo exigible era el pago de un 20% de dicho cargo.

Por su parte, al resolver el recurso administrativo, el Consejo del organismo previsional decidió revocar la resolución impugnada y, lisa y llanamente, le denegó la jubilación ordinaria al abogado solicitante. Así las cosas, el tema llego a la Justicia, pues el letrado cuestionó tal negativa, alegando que se trato de un caso de “reformatio in pejus”, que lo perjudicó seriamente.

El Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar al pedido del actor y dejó sin efecto la resolución administrativa cuestionada. Entonces, esta sentencia fue impugnada, ante la Corte provincial, por la Caja de Previsión Social. El organismo previsional sostuvo que contaba con las potestades suficientes como para revocar actos administrativos.

Primero, el Superior Tribunal de Justicia señaló que “la mera discrepancia del recurrente con lo determinado en la resolución atacada no conforma requisito de admisibilidad, esto así, en sintonía con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

“La facultad que ostenta todo órgano administrativo de revisar y revocar sus resoluciones cuando están viciadas y son nulas, de nulidad absoluta, es un criterio confirmado”, sin embargo, “el límite a esta situación está dado por la afectación a derechos de terceros y como consecuente, en especial, el derecho de defensa”, precisó el Máximo Tribunal local.

Dicho eso, el Alto Tribunal provincial manifestó que “la revocabilidad del acto administrativo no puede ser inherente a su esencia, ni puede constituir el principio general en esta materia”, es que “la revocación del acto administrativo es una medida excepcional, verdaderamente anormal, y que sólo procede en supuestos de discordancia actual del acto con el interés público, o de violación originaria del orden jurídico”.

La resolución que el Tribunal Contencioso dejó sin efecto es “ilegitima” y está “viciada de incongruencia, al haber resuelto sobre una cuestión distinta a la llevada a examen por el actor”, además, “la supresión del beneficio otorgado, causa gravamen irreparable al solicitante”, precisaron los magistrados.

Por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la Caja previsional y confirmó la decisión del Tribunal Contencioso de dejar sin efecto la resolución cuestionada por el abogado que quería acceder al beneficio jubilatorio.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486