20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La reformatio in pejus

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en base a la doctrina de la reformatio in pejus, al considerar que se afectó al demandado apelante al imponérsele una condena mayor a la dispuesta en primera instancia. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Corte en autos “Frete, Victor Manuel c/ González, Jorge s/ despido” arribados al tribunal a raíz del recurso interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, que modificara la resolución del estrado inferior.

En la causa el actor promovió demanda contra Jorge González, reclamando haberes adeudados, indemnización por despido y multa prevista en la ley de Empleo nº 24.013, aunque el juez de la primera instancia acogió parcialmente la acción presentada desestimando las indemnizaciones especiales con soporte en la ley nº 24.013.

Ante tal resolución sólo el demandado apeló, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en su perjuicio, condenándolo al pago de los conceptos que prevé la Ley de Empleo en sus arts. 8º y 15º.

Es por ello que interpuso el recurso extraordinario federal invocando la doctrina de la arbitrariedad donde sostiene que el Tribunal apelado “ha excedido -en su perjuicio- la competencia que le confiere el recurso de apelación, violando de tal suerte sus derechos y garantías del debido proceso, defensa en juicio y propiedad”.

El Procurador se manifestó a favor del recurso intentado “ya que la Cámara con su pronunciamiento ha agravado la situación del único apelante, colocándolo -al hacer lugar a la indemnización y multa de la ley nº 24.013- en peor situación que la resultante del fallo apelado.”(la negrita es nuestra)

Añadió que se configura en autos una “reformatio in pejus” que conforme doctrina de la Corte Suprema, constituye una violación directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y propiedad, extremo que hace descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad.

La Corte por su parte, y haciendo suyos los argumentos del Procurador resuelvió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

La medida contó con los votos de Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo Lopez, Adolfo Vazquez y Juan Maqueda.



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