01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

No se eximirá de la pena a los arrepentidos por casos de terrorismo

La Cámara de Diputados aprobó en el recinto el proyecto de Ley del Arrepentido impulsado por la Alianza, sin contemplar la eximicion de la pena.

 
La Cámara de Diputados aprobó hoy el proyecto de Ley del Arrepentido impulsado por la Alianza, que no contempla la eximicion de penas contenida en la iniciativa girada por el gobierno, que fuera respaldada por el justicialismo.

El proyecto girado al Senado, tuvo el respaldo de 101 legisladores, contra 68 del Justicialismo y Acción por la Republica que respaldaron el texto original. El socialista Alfredo Bravo, la radical Elisa Carrio y los peronistas Bernardo Quincio y Guillermo de Sanctis votaron en contra de la norma.

De acuerdo al texto modificado, el magistrado, al momento de dictar condena podrá reducir hasta la mitad de la pena o aplicar la equivalente al delito en grado de tentativa, según explicaron voceros parlamentarios.

La iniciativa llevada al recinto por el bloque aliancista, elaborada en el seno de la comisión de Legislación Penal, modifica los artículos 3ro. y 4o. de la norma proyectada al sostener que "... podrá aplicarse el mínimo legal de la especie de pena, cuando la información brindada hubiere permitido acreditar la existencia de la asociación ilícita o la intervención de algunos de sus miembros en el hecho delictivo, determinando así el respectivo sometimiento a proceso a quienes no hubieran sido imputados hasta entonces".

El articulo 4º, por su parte, sostiene que "la reducción de pena previstas precedentemente (articulo 3o) deberá ser decidida por el tribunal del juicio al dictar sentencia”.

También se incorpora un nuevo artículo, el séptimo, que establece la protección policial para el arrepentido y su familia y hasta la posibilidad de cambiar su identidad.

El bloque de la Alianza accedió así a los reclamos del legislador Franco Caviglia, quien planteó el riesgo para la seguridad del arrepentido en caso que tenga que cumplir una condena, por mínima que esta fuere.



dju / dju
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