La Procuración de la Nación instruyó a los fiscales para que en los casos que requieran la colaboración de un fiscal con sede en extraña jurisdicción, adecúen su actuación conforme al Código Procesal Penal de la Nación y a la Ley 22.172 de comunicaciones entre tribunales.
El Procurador General interino, Luis González Warcalde, instruyó a los fiscales para que en caso de necesitar la colaboración de un fiscal con diferente competencia territorial actúen de acuerdo al Código Procesal de la Nación y a la Ley de comunicación entre tribunal N° 22.172.
La instrucción se luego de que se detectaron diversas dificultades que se dan a menudo en la comunicación entre fiscales sobre todo cuando los fiscales nacionales o federales requieren en extraña jurisdicción el cumplimiento de alguna diligencias tales como “una declaración testimonial”; “una intimación” o “una medida por parte de una fuerza de seguridad”.
Dos son los problemas detectados, explica la resolución de la Procuración, “cuando un fiscal nacional solicita medidas en el interior del país y hay conflictos sobre si debe actuar el fiscal local o el fiscal federal”; y “cuando las medida las pide un fiscal federal del interior del país, en causas de índole penal económica o penal tributaria, y para ser cumplidas en esta ciudad, y hay conflictos sobre si las debe realizar el fiscal federal o sólo los fiscales de los fueros específicos penal económico y penal tributario”.
Por ejemplo, explica Warcalde, el artículo 132 del CPPN, en referencia a las comunicaciones entre los jueces, establece que "cuando un acto procesal deba ejecutarse fuera de la sede del tribunal, éste [el juez] podrá encomendar su cumplimiento por medio de suplicatoria, exhorto, mandamiento u oficio, según se dirija, respectivamente, a un tribunal de jerarquía superior, igual o inferior, o autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al respecto en las leyes convenio con las provincias".
Es por ello que la instrucción brega por que los fiscales en los casos que requieran la colaboración de un fiscal con sede en extraña jurisdicción, adecuen su actuación conforme al Código Procesal Penal de la Nación y a la Ley 22.172 de comunicaciones entre tribunales.
"No existe óbice alguno para que lo relativo a la comunicación entre Tribunales, tanto según lo normado en el CPPN cuanto en la ley n° 22172, puedan aplicarse respecto de los actos realizados por este Ministerio Público Fiscal, pues el fiscal, cuando tiene a su cargo la investigación, cuenta con las mismas potestades que el juez, con excepción de aquellos actos expresamente excluidos”, consigna el Procurador interino.
Por ejemplo , con respecto a la audiencia de intimación y a la recepción de declaraciones testimoniales, el fiscal requirente debe atenerse a lo regulado en el artículo 10 de la ley n° 22.172, en cuanto establece que "los testigos que tengan su domicilio en otra jurisdicción pero dentro de los 70 kilómetros del tribunal de la causa, están obligados a comparecer a prestar declaración ante éste" .
Por otra parte, la resolución señala que en los casos de realización de actos investigativos con auxilio de las fuerzas de prevención en extraña jurisdicción (salvo los casos expresamente previstos en el artículo 132 bis del CPPN) el fiscal actuante deberá requerir su cumplimiento, mediante oficio (ley 22.172), a la autoridad local.