22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Si la mano no es de Dios...

La Cámara del Trabajo condenó a la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días a indemnizar por despido a un trabajador. La institución religiosa sostuvo que el hombre era ayudado por su familia y que no era un dependiente, sino que tenía una "empresa propia". Sin embargo, la Cámara consideró que el auxilio que recibía el actor “era esporádico".

La Sala VII de la Cámara del Trabajo condenó a la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días a indemnizar por despido a un trabajador, encargado de tareas de cadetería y mensajería, pese a que la empleadora intentó argumentar que no había una relación de dependencia porque el hombre tenía una empresa propia, ya que era ayudado por sus allegados.

De modo puntual, los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo indicaron que las pruebas reunidas en la causa demostraban que el auxilio que recibía el trabajador “era esporádico, esto es, cuando el volumen de trabajo de éste lo requería”.

“No está demás aclarar que auxiliar no es lo mismo que colaborar, dado que el auxilio requiere de urgencia, en tanto la colaboración no”, precisó el Tribunal y añadió que “el hecho de que el actor haya requerido el auxilio de personas allegadas no nos debe sorprender, dado que no debe soslayarse el espíritu de ayuda recíproca que se advierte entre todos los miembros de la iglesia, tal como la propia demandada afirmara en su conteste”.

En el caso, un hombre inició una demanda por despido contra la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. El actor fue despedido al solicitar a su empleadora que regularizara su situación laboral, pues, tras haber sufrido un accidente, estuvo varios meses sin cobrar su salario y, luego, comenzó a percibir un sueldo mucho menor al habitual. La relación de trabajo estaba encubierta, pues el accionante libraba facturas mensuales por sus servicios.

La entidad demandada negó la existencia de una relación de dependencia. Por el contrario, sostuvo que el actor era ayudado por su familia en el desempeño de sus labores de cadetería y mensajería y que esto demostraba que tenía una empresa propia. Sin embargo, el juez de grado admitió la acción por despido y condenó a la demandada. Entonces, la Iglesia de Jesucristo de los Últimos días apeló el fallo.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo manifestó que la normativa “prevé la existencia de auxiliares del trabajador”, y que “por el sólo hecho de serlo no se convierten automáticamente en empleados de éste, como pretende evidenciar la demandada”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones explicó que “las tareas de cadetería, ensobrado, mensajería no pueden calificarse de infungibles” y señaló que de las pruebas colectadas “se desprende que si bien el actor efectuaba sus tareas personalmente, dado el volumen importante de trabajo asignado, se valía personalmente de personas allegadas que lo auxiliaban”.

Sin embargo, “si las tareas del actor eran fungibles como afirma la demandada, el hecho de haberse accidentado y de no haber podido efectuar las mismas no era impedimento alguno para que los servicios de cadetería se siguieran efectuando por la supuesta empresa, pues si el actor tenía organizada una empresa, la misma debió haber seguido funcionando”, puntualizaron los jueces.

“En definitiva, no habiendo probado la demandada que toda esa actividad desplegada por el actor hubiese sido para su propio beneficio, debe concluirse que lo hizo para su empleadora”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.

Por ende, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación deducida por la empleadora demandada. La relación de dependencia se tuvo por cierta y el trabajador fue indemnizado por despido.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Régimen del trabajo agrario
Una gauchada no es trabajo
Renunció y siguió como monotributista
Facturas con un gusto raro

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486