20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Guerra del agua" en los penitenciaios

Con habeas corpus juntus venceremus

La Cámara Federal de La Plata confirmó una sentencia contra el Servicio Penitenciarios Federal por los cortes reiterados del suministro de agua en el penal de Ezeiza desde abril. Un grupo de detenidos había presentado un habeas corpus colectivo.

La sala II de la Cámara Federal de La Plata, con las firmas de Cesar Alvarez y Leopoldo Schiffrin, consideró que el Servivio Penitenciario Federal (SPF) es responsable “por acción u omisión” de los reiterados cortes de agua en el complejo Federal de Ezeiza lo que implica un “agravamiento en las condiciones de detención”.

La causa se inició luego de la presentación de un habeas corpus colectivo por parte de un grupo de personas alojadas en el Pabellón D de la Unidad Residencial Nº V del Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza ya que desde mediados de abril de este año vienen sufriendo reiterados cortes de agua que llegan a durar muchas horas.

En primera instancia se hizo lugar al recurso con costas por considerar que se encontraban agravadas las condiciones de detención y se ordenó al Director del establecimiento que se adopten “las medidas necesarias y las gestiones pertinentes para poner fin a las deficiencias en el suministro de agua en todo el CPF Nº1, debiendo informar a dicha judicatura de todo lo actuado”.

El abogado del SPF apeló la resolución, por lo cual la causa fue elevada a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. En la apelación sostiene que “no resulta razonable… que la falla de elementos mecánicos sean atribuíbles a maniobras de las auturidades penitenciarias, máxime cuando ha quedado demostrado que han sido sólo cortes parciales del servicio y en distintos horarios”.

Asimismo sostiene que “el juez se equivoca al interpretar que existe por parte de los agentes penitenciarios, cierta manipulación en la palanca del suministro de agua, ya que este servicio se encontraba suspendido” puesto que “si hubo manipulación lo fue con la intención de subsanar el desperfecto técnico”.

La Sala II envío una notificación a la Procuración Penitenciaria de la Nación para que presente memorial en la causa por tener la misma carácter colectivo. La Procuración sostuvo que “desde que comenzaron los cortes de agua se hace imposible para los allí alojados poder higienizarse, por lo tanto no pueden bañarse antes de ir a los talleres, así como no pueden ejercer su derecho antes de las visitas familiares o íntimas – paradójicamente también llamadas higiénicas”.

Por su parte la Cámara Federal sostuvo que “se ha comprobado un agravamiento en las condiciones de detención” ya que con las pericias realizadas por Gendarmería se corrobora “el déficit en el suministro del agua potable dentro del penal, sufriendo reiterados y prolongados cortes de agua”.

Esta situación planteada, para los jueces, culmina en que “cabe hacer responsables de los hechos denunciados, como lo afirma el a-quo, por acción u omisión, a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal”. Asimismo, destacaron que no se trata del primer recurso de este estilo y bregó por que sean “debidamente saneadas y definitivamente solucionadas por las autoridades del SPF”.

Concluyendo que “no se continúe vulnerando los derechos de las personas privadas de su libertad” ya que tal y como lo expresa el artículo 60 de la Ley 24.660, donde se hace referencia “al derecho del aseo e higiene personal de los internos, y a la obligación de los establecimientos carcelarios de disponer de suficientes y adecuadas instalaciones para poder ejercer esos derechos”.

 



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