El Senado de Buenos Aires dio media sanción al proyecto de Ley que establece la creación de un “Mecanismo para la Prevención de la Tortura y otros tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes”. La iniciativa prevé nuevas atribuciones para las organizaciones que lo llevarán a cabo, como la posibilidad de acceder a los archivos judiciales de los perjudicados.
“Es un mecanismo de prevención de la tortura que va a hacer historia. Tiene un sentido ideológico claro. Tiene un rumbo definido. Este es un proyecto que se está trabajando en Nación, que creímos que debíamos replicarlo en la Provincia, respetando la historia de muchas organizaciones sociales y de DDHH, que hace tanto vienen trabajando en este tema”, aseguró el senador bonaerense Santiago Carreras.
El legislador se refería, más precisamente, a la media sanción que recibió un proyecto de su autoría (que contó con el trabajo de organizaciones y colegas suyos) en el cual se prevé la creación de un “Mecanismo para la Prevención de la Tortura y otros tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes”, que funcionará en toda la provincia.
En su primer artículo, la norma establece el mecanismo, “cuyo objeto será garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consagrados por los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”.
Agrega asimismo que esto es así en cuanto la Carta Magna “incorpora la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y lo que surge del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley 25.932, y demás tratados internacionales y/o interamericanos que versaren sobre estos derechos, todo en el marco de los artículos 11 y 103 inciso 13 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.
Pero yendo sobre otros aspectos más específicos de la normativa, el proyecto prevé que la Comisión que lo comandará estará integrada por algunos miembros de la Comisión Provincial por la Memoria, organizaciones vinculadas con la protección y defensa de los DDHH y representantes de las minorías en la legislatura provincial.
Por otro lado, y en relación a las cuestiones jurídicas contempladas en la normativa, también se contempló que los comisionados deberán “comunicar a las autoridades nacionales o provinciales, así como a los magistrados y funcionarios judiciales que correspondan, la existencia de hechos de tortura o tratos o penas crueles inhumanos o degradantes denunciados o constatados por el Consejo Provincial para la Prevención de la Tortura”.
A su vez, podrán “acceder a la documentación, archivos y/o expedientes administrativos y/o judiciales donde conste información sobre personas privadas de libertad y/o sobre sus condiciones de detención y/o sobre el funcionamiento de los lugares de encierro y/o detención”.
Otra de sus obligaciones será “mantener reuniones con familiares de personas privadas de libertad, magistrados y funcionarios judiciales, abogados, médicos y otros profesionales de la salud, integrantes de los distintos servicios penitenciarios o instituciones de detención o alojamiento, y con todas aquellas personas y organismos públicos o privados que el Consejo Provincial para la Prevención de la Tortura considere necesario para el cumplimiento de su mandato”.
También se consideró que en los casos de urgencia, cuando un hecho muy grave sea vislumbrado y sus informes a la Justicia no sean respondidos, y “en caso que la omisión de respuesta provenga de jueces, fiscales o defensores –con excepción de los casos en que estos tengan deber de confidencialidad- deberá informarse también a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la autoridad jerárquica que corresponda al Ministerio Publico y a la Defensa”.