04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si no funciona el arma es robo simple

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona por robo, aunque modificó la calificación legal a "robo simple", debido a que el arma con la que presuntamente realizó los hechos que se le imputan no funcionaba. Los fundamentos del fallo.

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, confirmó el procesamiento de una persona por un robo aunque modificó la calificación legal de robo agravado a robo simple porque el arma utilizaba no funcionaba.

Se trata de la causa “J., E. A. J. s/robo con armas” donde en primera instancia en el expediente se procesó al imputado por el delito de robo agravado por el empleo de arma “cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditada”.

Esta resolución fue recurrida por la defensa del imputado ya que consideró que la calificación legal escogida por la magistrada de la instancia anterior “no debe aplicarse la agravante del arma” ya que “el informe pericial… se determinó que no funcionan todas las piezas que componen el ciclo de disparo”.

Los camaristas sostuvieron que el planteo de la defensa “luce acertado” ya que “la norma no incluyó con claridad la conducta aquí analizada”. Es que consignan que “al dictarse la ley 25.882 no se contempló el arma que no funciona o descargada” lo que “a la luz del principio de máxima taxatividad interpretativa, derivado del principio de legalidad, debe subsumírsela en el delito de robo simple”.

En este sentido explican en el fallo que la doctrina utilizada en estos casos sostiene que “…el robo llevado a cabo con un arma apta para el disparo, pero descargada o cargada, no obstante probadamente inidónea para sus fines específicos, son supuestos que escapan a las previsiones del art. 166 y que encuadran en la figura de robo simple -art. 164-…”.

“Las sanciones y derogaciones de normas producen consecuencias que merecen un estudio pormenorizado del tema”, razón por la cual, “los efectos que puede provocar la actividad legislativa, de ninguna manera deben perjudicar al ciudadano, máxime cuando la interpretación analógica en materia penal nunca puede ser in malam partem”, concluyen.

Por ello los magistrados confirmaron la sentencia de primera instancia en los concerniente al procesamiento del imputado pero modificaron la calificación del delito que pasó de robo agravado, tal y como se había resuelto en primera instancia, a robo simple.

Tal y como lo consigna el Código Penal el robo simple implica penas que van de un mes a seis años de prisión (artículo 164), en tanto que el robo agravado reprime con penas de reclusión o prisión de tres a diez años (artículo 166).

 



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