21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Fijación de la "cantidad" de pena

Un Tribunal no puede fijar una pena superior a la que solicitó el fiscal

La Justicia Penal admitió el recurso de casación de un imputado por robo simple destinado a cuestionar la fijación de una pena superior a la solicitada por el Fiscal por parte de un tribunal. "Hubo una infracción a la ley en la sentencia en crisis, en cuanto se impuso una pena superior a la pretendida por el acusador".

 

La Cámara de Casación Penal, por mayoría, admitió el recurso de casación de un hombre, imputado por el delito de robo simple, y anuló la sentencia de un Tribunal Oral que le impuso una pena superior a la que, en el momento oportuno, había solicitado el Fiscal.

La mayoría de la Sala II del Tribunal de Alzada, integrada por Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, afirmó que "se observa que –tal como lo pregona el recurrente- ha habido una infracción a la ley y a la Constitución en la sentencia en crisis en cuanto se impuso una pena superior a la pretendida por el acusador".

Entre tanto, la jueza Ana María Figueroa –quien se pronunció en disidencia- afirmó que "el a quo es el tribunal pertinente para mensurar la pena, dado que es quien ha llevado a cabo el juicio oral correspondiente, y que por cuestiones de inmediación, –único límite impuesto a esta Cámara para revisar anteriores pronunciamientos-, es el encargado de dictar la pena aplicable".

"No se viola el principio contradictorio, si el tribunal difiere con la valoración del titular de la acción pública, sobre las circunstancias fácticas que influyeron como atenuantes y agravantes en la determinación de la pena en el caso concreto", puntualizó Figueroa.

La causa tuvo origen en la imputación por robo simple de un hombre, al que luego, un Tribunal Oral condenó a la pena de dos años y cuatro meses de prisión. Esta sentencia fue impugnada por la defensa del acusado que, puntualmente, cuestionó la sanción impuesta a su pupilo, dado que los jueces le aplicaron una pena superior a la solicitada por el Fiscal.

La defensa del imputado sostuvo la inconstitucionalidad de la norma procesal que autoriza al juez a imponer una sanción superior a la requerida por el Fiscal, pues consideró que este precepto atenta contra la función y autonomía de los representantes del Ministerio Público. Además, el recurrente manifestó que el juez era un mero árbitro del proceso y que aplicar una pena superior implicaba la pérdida de su imparcialidad.

Primero, la Cámara indicó que el recurso era formalmente admisible "toda vez que el fallo atacado es recurrible, la presentación casatoria satisface las exigencias de interposición y de admisibilidad y se han invocado los agravios fundados en la inobservancia de la ley sustantiva y procesal".

Luego, la mayoría del Tribunal Casatorio indicó que "el Fiscal General, al momento de alegar en la audiencia de debate, había requerido que se impusiera al imputado la pena de un año y seis meses de prisión y el pago de las costas del proceso".

"De lo expuesto se observa que –tal como lo pregona el recurrente- ha habido una infracción a la ley y a la Constitución en la sentencia en crisis en cuanto se impuso una pena superior a la pretendida por el acusador", puntualizaron los magistrados federales.

Además, los jueces que conformaron la mayoría señalaron que la sentencia impugnada tenía "una fundamentación contradictoria", pues existía "falta de coincidencia en punto a la valoración de las circunstancias agravantes y diminuentes de la pena". También, destacaron que era "ilegítima la mera mención de los antecedentes del imputado, sin la indicación del modo concreto y específico en que podrían ser considerados relevantes en la presente causa".

Por lo tanto, la Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y decidió anular la sentencia recurrida. Las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría General para que se sortee un nuevo tribunal para que, previa audiencia, dicte otro pronunciamiento judicial.



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