A través de dos resoluciones, los ministros de la Suprema Corte de Buenos Aires decidieron no adherir al pedido del Ejecutivo provincial para que el aguinaldo sea pagado en cuatro cuotas y, de esta forma, el pago del monto se llevará a cabo en forma regular. La gobernación apeló el fallo de la justicia platense.
Este semestre no fue particularmente tranquilo para la Justicia bonaerense. Los constantes reclamos por una Ley de porcentualidad salarial para equiparar aumentos de jueces y empleados judiciales hicieron que en reiteradas ocasiones la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) tuviera que intervenir en el conflicto que, aún hoy, sigue latente.
De esta forma, el anuncio de parte del Ejecutivo provincial sobre el pago de aguinaldos en cuatro cuotas no iba a traer más calma al conflicto. Por este motivo, acoplándose a la iniciativa de los trabajadores legislativos, el Poder Judicial de Buenos Aires decidió, a través de dos resoluciones, no adherir a la iniciativa solicitada desde la gobernación y, en cambio, abonar los montos en la forma normal y correspondiente.
A todo esto, el Gobierno de Daniel Scioli apeló hoy el fallo de la justicia platense que le ordenó pagar en un plazo de cinco días la totalidad del medio aguinaldo a los trabajadores públicos provinciales y no mediante cuatro cuotas mensuales. La apelación fue realizada el mediodía del jueves por la Fiscalía de Estado bonaerense, aunque se indicó que la presentación del gobierno bonaerense no suspende la medida dispuesta por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Luis Arias.
En un comunicado corto pero conciso, desde la Suprema Corte provincial firmaron que dispusieron “liquidar de acuerdo a la ley vigente el sueldo anual complementario (SAC) del personal judicial correspondiente al primer semestre del año. Así se definió luego de declinar la invitación efectuada por el Poder Ejecutivo a través del artículo 4 del Decreto 588/12, dirigida a que dicho pago se realice en cuatro cuotas”.
La resolución del máximo tribunal provincial tiene en consideración el acto administrativo del Ejecutivo bonaerense en el que “por medio de dos instructivos que el mismo acto aprueba, dispone el modo de cumplimiento del sueldo anual complementario, en forma tal que el pago correspondiente al primer semestre debe efectuarse en hasta cuatro cuotas mensuales, conforme a los montos y fechas que allí se detallan”.
También entendieron que si bien la iniciativa refiere a diversos ámbitos del Estado que no apuntan, en primera instancia, al Poder Judicial, en el artículo cuatro quedan invitados a participar de la medida todos los empleados de la Administración de Justicia.
Ese precepto indica, más precisamente, que se adopten “’medidas de similar tenor que la presente’, motivo por el cual es preciso expedirse en torno a la procedencia de tal convocatoria; ello así en el estricto marco administrativo vinculado con la satisfacción del sueldo anual complementario de los agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial”.
Asimismo, agregaron que “la Constitución de la provincia de Buenos Aires ha adoptado como forma de gobierno la representativa, republicana y federal, por cuya virtud, las competencias de los órganos provinciales se encuentran delimitadas y equilibradas de acuerdo al principio de división de poderes”.
En este mismo orden de ideas, también, a través de una segunda resolución, se determinó “diferir la percepción de la aludida remuneración por un lapso de hasta 120 días corridos en relación a los Ministros del Tribunal, la Procuradora General y el Subprocurador General”.