20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
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Criterio de protección al menor

La Justicia de Salta ordenó al diario El Tribuno, a varios sitios online y a Yahoo! y Google a que eliminen información de una menor que fue abusada. La jueza explicó que los datos que se publicaban permiten identificar a la menor por lo que “se invade así arbitrariamente su intimidad”.

Beatriz del Olmo de Perdiguero, titular del juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de salta ordenó a un diario, a distintos sitios en Internet, y alos buscadores Google y Yahoo, “anular, desactivar o borrar, los vínculos o links que conduzcan a información sobre una menor víctima de un delito sexual o de su grupo familiar”.

Se trata de la causa, “OPA por si y en representación de su hija c/ Diario El Tribuno y otros”, donde además de ello, la magistrado dispuso además prohibir la difusión pública o privada de tales datos en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorios -astreintes-. Es que la menor fue víctima de un delito de índole sexual que fue juzgado en el fuero penal.

La causa se inició a partir de la medida autosatisfactiva solicitada por la madre de la menor que fuera víctima de abuso ya que subsistían, luego de la sentencia penal que se realizó en el fuero penal provincial, las publicaciones de aquel hecho en Internet.

“El derecho a la intimidad es inherente a la persona humana y, con mayor razón, si se trata del derecho a la intimidad de una menor. El respeto a la vida privada, manteniendo alejadas injerencias no deseables o indiscreciones abusivas es un derecho humano inalienable, un valor fundamental que debe tutelarse con toda premura”, explicó la jueza en el fallo.

Es que la magistrada sostuvo que “se visualiza la existencia de una situación de extrema urgencia que torna necesario postergar el principio de bilateralidad en razón de la existencia de las publicaciones por los sitios demandados donde se mencionaba a la menor e incluso a su entorno familiar lo que facilita justamente la identificación de la víctima”.

Ya que “los datos proporcionados en el diario y en los portales y/o sitios de internet demandados permiten que terceros que no tuvieran conocimiento previo del hecho delictivo, pudieran identificar a la menor que resultó víctima del delito de abuso sexual y, por consiguiente, se invade así arbitrariamente su intimidad”.

“Divulgar datos que hacen posible individualizar a la víctima de un delito de tal naturaleza, con las obvias connotaciones sociales que tiene para una joven haber sido violada o abusada sexualmente, no satisface ningún interés general o interés público prevaleciente, aún cuando pudiese revestir tal interés la difusión de la condena penal impuestas al violador o abusador”, consigna el fallo.

Y concluyó que a través de los medios periodísticos y sitios de internet demandados “se invadió ilegítimamente un ámbito de reserva de la vida íntima, personal de la menor que fue víctima de un delito sexual, quien, por las circunstancias del hecho, desde la perspectiva de su honra y de su reputación como mujer, tiene legítimo derecho a sustraer del conocimiento público un episodio tan desgraciado como ese y preservar así su privacidad de ingerencias arbitrarias y lesivas”.



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