La Justicia revocó una resolución del Ministerio de Trabajo que le había concedido personería gremial a la Unión de Trabajadores del Estado (UTERA), incluyendo a empleados del Instituto de Servicios Sociales, comprendidos en la UTI. Para la Cámara, la UTERA no cumplía los requisitos legales para obtener la personería y reivindicó el principio de "pluralidad sindical” en el sector público.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo revocó una resolución del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, que le otorgó personalidad gremial a la UTERA para representar, entre otros, a los trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, pertenecientes a la UTI. La decisión se fundó en dos cuestiones: la falta de cumplimiento de los requisitos legales para dicho otorgamiento por parte de la UTERA y la pluralidad sindical existente en el sector público.
La decisión fue tomada por los magistrados Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, quienes afirmaron que “la referencia del artículo 25 de la Ley 23.551 al cotejo de la mayor representatividad o la identificación de la asociación más representativa no resulta aplicable a los fines del otorgamiento de personería gremial en el ámbito personal de que se trata, en atención a que rige en el mismo el principio de pluralidad sindical que emerge de la resolución N° 255/03”.
“En definitiva, del cotejo de las constancias de autos, se desprende que en la tramitación en sede administrativa del pedido de personería gremial efectuado por la UTERA, no se ha acreditado en modo alguno la representatividad que detenta la peticionante, lo que por sí solo sella la suerte del pedido efectuado y del recurso”, aseveró el Tribunal de Apelaciones.
En el caso, la Unión de Trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (UTI) cuestionó –con base en el art. 62 de la Ley 23.551- la Resolución N°344/11 del Ministerio de Trabajo de la Nación, por la cual se le otorgó a la Unión de Trabajadores del Estado (UTERA) la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores del Instituto de Servicios Sociales, con zona de actuación en todo el país.
Primero, la Cámara del Trabajo determinó que el eje del debate “se circunscribe a si se ajusta a la normativa vigente el otorgamiento de la personería gremial a UTERA, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con zona de actuación en todo el territorio nacional”.
Luego, el Tribunal analizó la normativa constitucional e internacional en juego, y señaló que “de la libertad sindical se deriva la legitimidad para constituir las asociaciones sindicales que los trabajadores estimen conveniente y para adoptar el modo de organización que consideren adecuado” y destacó que según la Ley 23.551 “sólo a la entidad sindical más representativa se le reconocerá personería gremial”.
Sin embargo, “para el caso de los trabajadores del Estado, por la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 255/2003 resulta la aplicación del principio de pluralidad sindical, con la posibilidad de que se reconozca la personería gremial a más de una organización sindical”, explicó la Cámara Laboral.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones indicó que según la resolución 255/03 “la personería gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales preexistentes”, pero que esta normativa “debe adecuarse al marco de la Ley de Asociaciones Sindicales, en tanto el ejercicio de las facultades reglamentarias del poder administrador no puede alterar el espíritu de la legislación nacional”.
Dicho eso, la Justicia Laboral afirmó que “en el ámbito de los trabajadores del sector público, no se requiere para acceder a la personería gremial el recaudo de la mayor representatividad, pues rige el principio de pluralidad sindical”, los que sí resultan exigibles son los requisitos de “antigüedad en la condición de asociación sindical simplemente inscripta y el de tener afiliados al menos al 20% de los trabajadores del ámbito personal de que se trata en los 6 meses previos a la solicitud”.
“No se puede desconocer que la documentación acompañada no refleja los 6 meses continuos de actuación en condición de simplemente inscripta, ni el número total de trabajadores del ámbito personal, así como tampoco el número de afiliados de la peticionante; todo lo cual deberá ser cotejado por la Autoridad de Aplicación, en orden a lo peticionado y en resguardo de la garantía de la doble instancia”, enfatizaron los magistrados nacionales.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió revocar la resolución N° 344/11 del Ministerio de Trabajo, impugnada por la UTI, y ordenó el dictado de una nueva resolución acorde a los lineamientos fijados en la sentencia –relativos a la libertad y pluralidad sindical del sector público-, previo cumplimiento por parte de la UTERA de los recaudos previstos en la legislación sindical –número de afiliados y antigüedad de su inscripción-.