04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
A dar explicaciones al INADI

Su Señoría, mida sus palabras

La Asociación Pensamiento Penal denunció ante el INADI a dos jueces de Neuquén por la posible comisión discriminatoria en el dictado de un fallo. Los magistrados describieron a las personas con discapacidad como un “ente revestido de las características de humanidad según consenso general”.

La Asociación Pensamiento Penal (APP) denunció ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) a dos magistrados neuquinos por discriminación a personas discapacitadas en el marco del dictado de una sentencia dictada en 2010.

Se trata de los magistrados Emilio Castro (ya jubilado) y Héctor Dedomeinichi, integrantes de la Cámara Primera en lo Criminal por la posible comisión de un acto de discriminación en función de la condición física contra una persona discapacitada, ello en ocasión del dictado de una sentencia.

El fallo al que hacen referencia desde la asociación es una resolución firmada en abril del 2010 por los jueces, en el marco de una causa por abuso sexual, y que consigna con relación a las personas con discapacidad, que son un “ente revestido de las características de humanidad según consenso general (de nuestra sociedad art. 51 C. Civil)...”.

Otro párrafo de la sentencia sostiene que “podemos dar por sentado y admitido sin necesidad de ponerlo en discusión, que un débil mental, un demente o un psicótico o delirante grave, no por ello está excluido de la especie humana”.

Asimismo se continúa afirmando que “… como el ser humano es humano en cuanto habla, piensa, vive en sociedad (como ente social, según ya lo proponía el Estagirita), no en cuanto mera entidad biológica, el consentimiento que interesa es el que resulta de esa capacidad (Kant. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 453-455). Si no la tiene, o está gravemente mermada, entonces reacciona (consiente o rechaza) poco más (o menos) que como una animal. Esto es, para el Derecho como un objeto, una cosa, no como un humano, una ‘persona’”.

Luego, destacan desde APP que “en lo referente a su capacidad de las personas discapacitadas para sentir amor y consentir relaciones sexuales”, el fallo explica que “… es claro que si admitiéramos que es capaz de un amor humano -no de un simple afecto animal- estaríamos juzgando que es capaz de consentir -por amor humano, precisamente-; lo que excluiría también el supuesto delito ab initio y por lo tanto el avenimiento no sería necesario ni lógicamente consistente…”.

Se sostiene además, en el texto de la resolución, que en cuanto a la capacidad del goce de las personas discapacitadas apuntan que “reacciona (conciente o rechaza) poco más (o menos) que como una animal. Esto es para el Derecho, como un objeto, una cosa, no como un humano”, y no encontraría en esta posición antropológica una veda a su vida sexual, en tanto cuenta con “la masturbación“, ya que “ninguna norma penal la amenaza”.

“Desde luego que, desde un enfoque sentimental, totalmente equivocado, muchos plantearan que no es lo mismo el autoerotismo que la relación sexual con otro. Cierto para que tiene la capacidad intelectual para hacer lazo social (‘social’, no animal) mas allá de la relación con la madre; para quien puede sentir ‘amor’ (amor humano, no el afecto que puede sentir una mascota con su dueño)… para quien no tiene capacidad intelectual suficiente, la relación con otro no tiene más importancia que la masturbación, ni está capacitado para sentir amor (como afecto humano)…”, agregan.

Desde la APP también sostienen que estos magistrados “no conforme con negar toda ‘capacidad’ para sentir amor a un discapacitado, se compara su relación sexual con la de los simios” ya que el fallo consigna que “basta con ir al zoológico y pararse frente a la jaula de los monos… no muy cerca, mejor“.

 



dju

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APP denuncia magistrados inadi neuquen

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