20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Contrato de locación de obra

Pídalo en la demanda o calle para siempre

La Justicia determinó que la condena al pago de una deuda no podía superar el monto pedido en la demanda, por más que el perito oficial hubiera determinado una cifra superior. La Cámara afirmó que una sentencia que se aparte de lo solicitado en el escrito inicial implica “la transgresión del principio de congruencia”.

La Cámara Octava Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación de un particular, demandado en un juicio derivado de un contrato de locación de obra, y redujo la condena fijada en primera instancia porque ésta se apartaba de lo solicitado en la demanda. La jueza de grado había admitido una deuda superior a la reclamada tomando como base el dictamen del perito oficial.

La decisión fue tomada por los magistrados Graciela Junyent Bas, José Díaz Reyna y Héctor Liendo, quienes afirmaron que el actor “en ningún momento incluyó en su pretensión algún rubro semejante a los que adiciona el perito en su dictamen como imprevistos” y “ya que los mismos no fueron reclamados en la demanda”, no puede luego “pretender ampliarla incluyendo conceptos distintos a los allí reclamados”.

Los “términos en que se ha demandado y la decisión expuesta por la sentenciante”, evidencian “la transgresión del principio de congruencia”, el que dispone que “el tribunal deberá tomar por base en la sentencia la exposición de los hechos contenidos en los escritos de demanda y contestación o de ampliación, en su caso”, precisó la Justicia local de Alzada.

En el caso, un particular interpuso una demanda por cobro de pesos contra otro, invocando un contrato de locación de obra celebrado entre ambos. El actor señaló que había realizado una construcción y sostuvo que se le adeudaba dinero derivado de dicha labor. Por su parte, el accionado negó la deuda que le fue atribuida por el demandante.

Entre tanto, el juez de grado admitió la acción por cobro de pesos, en forma parcial, tomando como base de cálculo la establecida por el perito oficial. Esta decisión fue apelada por el demandado, pues las sumas determinadas por el magistrado superaban las reclamadas en la demanda. Además, el actor cuestionó la tasa de interés.

Primero, la Cámara Civil y Comercial manifestó que “la contratación bajo el sistema llave en mano, tiene lugar cuando el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que él mismo previamente ha proyectado”.

“En este tipo de contrato el énfasis ha de ponerse en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente”, puntualizaron los vocales. Pero, “cuando la expresión llave en mano se traspasa al ámbito de la arquitectura se está hablando, en realidad, de un contrato de ajuste alzado que significa una obra cuyo precio se fija a un tanto global, y requiere una invariabilidad de la obra que corresponda a esa invariabilidad en el precio”, agregaron después.

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “a diferencia de los contratos tradicionales” en “los contratos llave en mano la elaboración detallada del proyecto tiene lugar una vez concluido el contrato” y esto “justifica conceder al contratista un derecho a introducir modificaciones a sus planos, a su propio coste y riesgo, siempre que se respeten los parámetros contractuales acordados (calidad, cantidades, etc.) sin que sea necesaria la aprobación del cliente”.

Dicho eso, la Justicia provincial de Alzada afirmó que “la queja vinculada con ciertos ítems que no se encontrarían acreditados ni reclamados pero que el perito oficial constata como realizados en la obra” era “absolutamente infundada”.

“No obsta a este razonamiento el hecho de que el actor haya pretendido ampliar su petición al alegar sobre el mérito de la causa”, precisaron los magistrados. De todos modos, ya que ciertos montos “no fueron reclamados en la demanda”, no puede el demandante pretender ampliarla “incluyendo conceptos distintos a los allí reclamados”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones aseveró que en ese aspecto la sentencia de grado era incongruente. “Hay incongruencia cuando existe un desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han planteado los términos del debate procesal”, añadió.

Podría interpretarse que el juez de grado “al incluir como monto global de la obra conceptos que no fueron reclamados por el demandante ha suplido la omisión o el error de éste al demandar”, pero esto implica violar “la congruencia y el derecho de defensa del demandado”, precisaron los vocales cordobeses.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial decidió hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación del demandado y modificó la condena establecida en primera instancia, la que quedó reducida al pago de honorarios por la labor del actor en la dirección de la obra. Además, se admitió el reclamo del demandante con relación a la tasa de interés fijada en grado.

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