20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Plazos para la Tasa de Justicia en Salta

Se oficializaron modificaciones en el Código Fiscal salteño que incluyen plazos concretos para el pago de la tasa de Justicia en aquella provincia. A partir de ahora se dispondrá de cinco días para cumplir con el pago de los decretos.

 

La provincia de Salta oficializó una modificación al Código Fiscal provincial que establece plazos concretos para el pago de la tasa de Justicia en el Poder Judicial provincial.

Se trata de la Ley provincial N° 7.723, que fuera sancionada el pasado siete de junio y que fue oficializada el cinco de julio pasado ya que fue publicada en el Boletin Oficial de la provincia de Salta.

En concreto las modificaciones pasan por sustituir el artículo 371 del Código Fiscal de la Provincia, decreto Ley Nº 9/75 y sus modificatorias, en lo concerniente a la fecha de pago de la tasa de justicia.

Al respecto las modificaciones consignan que “los decretos que ordenen el pago de la tasa de justicia deben ser cumplidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por cédula en el domicilio real o legal de la parte obligada a su ingreso o de sus representantes legales en caso de tratarse de personas jurídicas”.

Asimismo, consigna que “transcurrido ese término sin haberse efectuado el pago o interpuesto el recurso a que hubiere lugar, será intimado su ingreso con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa omitida, debiendo notificarse de oficio por cédula o vista a la Dirección General de Rentas, la infracción cometida”.

En otro orden de cosas, se publicó un decreto que establece el acceso gratuito al Boletín Oficial de la provincia vía Internet, algo que hasta el momento no era posible.

Se trata del decreto 2187/2012 que establece “el acceso libre y gratuito al Boletín Oficial de la Provincia de Salta vía internet, en la Sección Administrativa a partir del 14 de Agosto de 2012”.

Esta decisión se tomó ya que, tal y como lo explica el decreto en sus considerandos, que “resulta necesario continuar incrementando la calidad de los servicios y productos públicos del Boletín Oficial” para que “éstos sean prestados con eficiencia y eficacia”.

“El derecho de acceso a la información pública y gratuita es un derecho humano con rango y jerarquía constitucional en nuestro país”, agrega los considerandos.

“La reproducción del Boletín Oficial de la Provincia de Salta vía internet, debe ser la reproducción fiel y exacta en texto y tiempo del que se publica en soporte papel en todas sus secciones, no incluyendo los anexos y separatas de instrumentos publicados por el sistema de duplicación, ni de los instrumentos publicados en forma sintetizada”, consigna el decreto.

 



dju
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