20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin indemnización post mortem

La Cámara Nacional del Trabajo rechazó el pedido de los herederos de un trabajador de recibir de los empleadores una indemnización por su muerte. Los actores invocaron un vínculo de dependencia entre el causante y los dueños de un taller mecánico, pero la Cámara entendió que tras la renuncia del hombre, éste siguió prestando servicios, pero por su cuenta.

La Cámara Nacional del Trabajo, integrada por los magistrados Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el hijo de un hombre que laboraba en un taller mecánico y falleció. En consecuencia, la sentencia de grado que no admitió la petición de que se pague a los herederos del difunto una indemnización por fallecimiento fue confirmada.

En particular, la Sala VII del Tribunal de Apelaciones destacó que la relación de dependencia pretendida por los actores era inexistente y que no generaba “presunción en contra de los demandados la circunstancia de que no le hayan exhibido al perito contador los libros laborales, por no estar obligados a llevarlos”.

Además, la Justicia Laboral de Alzada indicó que los dichos de los testigos presentados en juicio, en cuanto sostienen “haber visto que el reparto del dinero se hacía entre el actor y los codemandados”, “no demuestra que hubiera existido un vínculo dependiente entre el causante y los aquí demandados”.

En el caso, un hombre que prestaba servicios en un taller mecánico –de propiedad de dos particulares- murió. Entonces, su esposa e hijo interpusieron una demanda contra los supuestos empleadores del difunto para solicitar una indemnización por fallecimiento. Los demandados, por su parte, negaron un vínculo de dependencia y afirmaron que el hombre renunció en los 90, y luego continuó laborando pero por cuenta propia, aunque en el mismo establecimiento.

El magistrado de primera instancia consideró probados los dichos de los accionados y rechazó la demanda. Esta sentencia fue apelada por uno de los actores, hijo del trabajador fallecido. El recurrente sostuvo que la prueba fue valorada erróneamente y que el juez no tuvo en cuenta que su progenitor prestó servicios en el taller desde que tenía catorce años de edad.

Para comenzar, la Cámara Nacional del Trabajo manifestó que “el recurrente se agravia por el valor probatorio otorgado por el juez a quo al expediente judicial por daños y perjuicios iniciado por su padre –el fallecido-“, pero en dicho documento “el causante relató que hasta el año 1990 había trabajado en el taller mecánico del demandado y que desde allí lo había hecho por su propia cuenta, en distintos talleres –entre ellos el del accionado-“.

“Más allá del intento del recurrente de restarle valor probatorio a lo actuado en dicho pleito, lo cierto es que el relato efectuado por el causante, resulta coincidente con la postura sostenida por los aquí demandados, sin que existan en esta causa elementos de prueba que permitan evaluar una solución distinta a la de origen”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Dicho eso, los jueces rechazaron el argumento del impugnante, relativo a que la supuesta renuncia de su padre fue un acto simulado, pues “no se encuentra discutido en autos que, luego de su renuncia, su difunto padre hubiera seguido trabajando en el taller de los demandados, sino que sólo difieren las partes respecto de si lo hacía en carácter dependiente o por su propia cuenta”.

Además, “de las pruebas arrimadas a la causa”, surge que tal como lo sostienen los demandados “el actor constituyó una sociedad de hecho junto a uno de los codemandados que fue inscripta en la AFIP”, y los testigos –clientes del taller- “los mencionan como socios, tomando decisiones en conjunto y estableciendo los precios por los trabajos que realizaban”, precisaron los vocales.

Por lo tanto, la Cámara Nacional del Trabajo decidió confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia –en  cuanto no admitió la pretendida relación laboral invocada por los actores- y rechazar el recurso de apelación planteado por el hijo del trabajador fallecido.



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