La Cámara Civil confirmó un fallo que ordena la realización de las pruebas de ADN para determinar la filiación de un menor. La negativa del joven “a someterse al examen carece de seriedad y puede inferirse que importa una actitud de temor frente al posible resultado de la prueba”, consignó el fallo.
La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Beatriz Verón, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, confirmó un fallo de primera instancia que ordena a un hombre realizarse el examen de ADN para resolver una causa por filiación de un menor de un niño.
Según consta en la causa, “MVE y otro c/ LEG s/ Filiación” el demandado sostiene que “la inexistencia de verosimilitud y razonabilidad de la pretensión intentada en su contra” y consideraba “erróneo que se haya ordenado sin más la realización del examen genético”. El hombre fue citado dos veces por el Cuerpo Médico Forense para realizarse la prueba y no asistió en ninguna de las oportunidades.
Asimismo, sostiene en la queja el demandado, que “nunca se negó a someterse al examen genético” y “aduce que la demanda se funda en que habrían tenido una sola relación sexual cuya ocurrencia niega terminantemente”.
Sin embargo, los camaristas explican, respecto a la realización de pruebas biológicas con la finalidad de determinar la identidad de una persona, que “la doctrina y la jurisprudencia ampliamente mayoritarias son contestes en poner de relieve su particular relevancia, su carácter incluso determinante, para resolver casos como el del sub judice”.
Los jueces destacan además, que “se trata de una tendencia confirmada y fortalecida a partir de la reforma constitucional de 1994 que confirió jerarquía constitucional a la “Convención de los Derechos del Niño”.
Por lo que la negativa del demandado “a someterse al examen carece de seriedad y puede inferirse que importa una actitud de temor frente al posible resultado de la prueba, hipótesis ésta que se presenta como la más probable pues explica la injustificada cerrada negativa a la realización de un estudio por cuyo intermedio se obtendría la certeza casi absoluta acerca de lo que constituye objeto de discusión”.
“Actualmente la doctrina y jurisprudencia concuerdan sobre la importancia de las pruebas biológicas, principalmente porque por su intermedio se llega a la determinación positiva de paternidad con un alto grado de probabilidad, e incluso cercano a la certeza (cotejo de ADN)”, explican los magistrados.
Estas argumentaciones les permite a los jueces sostener que “aun cuando la negativa del demandado a realizar el examen fuera el único elemento de juicio, se ha considerado que esa negativa constituye una presunción relevante de que efectivamente es el padre biológico”.
“Con relación a la determinación de la paternidad extramatrimonial, se entiende que el presunto padre no debe limitarse a negar tal condición sino que tiene que aportar las pruebas idóneas que desbaraten las presunciones y acreditaciones que sirvan al accionante”, concluyeron.