21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El daño es menor si fue un buen papá

Para determinar el monto que debía otorgar un hombre en concepto de daño moral por no reconocer a su hija, la Justicia tuvo en cuenta que el demandado nunca se opuso a realizarse las pruebas de filiación, y que además las hizo desde la primera instancia en que fueron solicitadas. Además, brindó una cuota de alimentos desde antes de que naciera la menor.

“Tampoco se trata de una elusión recalcitrante del deber de reconocer a su hija, dada la conducta desplegada claramente por el demandado en el responde, y en su clara voluntad de someterse a las pruebas biológicas que avalaren su paternidad, amén de la admisión de la pretensión resarcitoria por daño moral”, estimaron los magistrados de la Sala D de la Cámara Civil.

Es que en los autos “C.V.M. y otro c/ G.B.H.C. s/ filiación s/ ordinario”, los jueces Ana María Brilla de Serrat, Diego Sánchez y Patricia Barbieri, agregaron que “no existió omisión sino abono voluntario de alimentos en forma mensual aún desde meses antes del nacimiento por lo que no puede suponerse que debía de haberse sometido a las pruebas biológicas de paternidad con anterioridad al pleito”.

En el caso, los camaristas entendieron que la indemnización en concepto de daño moral que debía otorgar el padre de la niña era menor debido a las razones enunciadas: no negarse a realizar la prueba de filiación y el abono de una cuota inclusive antes de que la menor naciera.

La mujer, que es contadora, relató a los jueces que a comienzos de 2001 tenía una oficina con un colega de la que se mudaron. En el nuevo espacio que ocuparon, conoció al hombre que pertenecía a otra empresa con el que “inició una relación sentimental que no hicieron pública, y que era conocida solamente por algunos allegados, fruto de la cual nació la niña”.

También endilgó a su entonces pareja “el haber intentado convencerla para interrumpir el embarazo, accediendo finalmente a colaborar económicamente con su sostén, aún antes del alumbramiento, lo que viene efectuando desde el séptimo mes de gestación, abonando al momento del inicie la cantidad de un mil trescientos pesos mensuales”.

A su vez, también declaró que el hombre reconoció que “una de sus objeciones a tener más hijos era que uno de sus hijos matrimoniales de un año de edad, a ese momento, era portador de una enfermedad genética”.

Conociendo esta situación, la mujer aceptó mantener la reserva sobre la paternidad del hombre “en la esperanza que su hija sería reconocida y mantendría con ella una mínima relación paterno-filial, acercamiento que no ocurrió. En esas circunstancias, la actora señala que sólo contaba con el dinero mensual prometido bajo la amenaza de suspender la cuota alimenticia si se lo molestaba al demandado con reclamos de otro tipo”.

“La asunción de una paternidad plena, con lo que ella conlleva, esto es crianza, educación, acompañamiento y lazos afectivos, circula por otros carriles, y el daño que se estaba produciendo que necesariamente si lo hubo, no fue producido solamente por su actuar voluntario, dado que la inacción de la madre, que en modo alguno señalo como objeto de crítica dadas las peculiaridades del caso, pudo haber contribuido a dejar a su hija sin la posibilidad de afecto, cariño, etcétera, de una parte de su familia de sangre”, entendieron los jueces.

Agregaron que “buena parte de su infancia la niña ha pasado sin la filiación correspondiente alejada de su padre, sus dos medio-hermanos y el resto de su familia paterna, pero la voluntad de realización del ADN quedó plasmada ya en octubre de 2008, a un mes de iniciado el proceso”.

Expresaron también al respecto que “existen presunciones vehementes de que tanto la progenitora como su transitoria pareja, ambos de buena fe, quizás sin apreciar el daño que le hacían a su descendiente, mantuvieron de consuno ese "statu-quo", por las razones que fueren”.

Estas razones hicieron que los jueces aseveraran que “a tenor de lo que surge de las circunstancias expuestas, en el sentido que el propio accionado ha reconocido su paternidad sin cuestionamientos al igual que la procedencia indemnizatoria por lo que va de suyo entonces que no queda configurada una conducta antijurídica tal apta para avalar la suma de indemnización pretendida”.

“Lo rescatable de este proceso, finalmente, es el acuerdo de las partes, con la esperanza de anudar y recrear los lazos que los vinculan, a tenor de los primeros pasos dados en justicia, al consentir realizarse el estudio pertinente y allí debe sopesar la accionante que su padre no se ha negado como tal, y las inseguridades o carencias que pudiere haber sentido a raíz de la conducta desplegada hasta entonces se trata de cuestiones que hacen al aspecto espiritual que no pueden hallar compulsivo cobijo”, finalizaron.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con DiarioJudicial.com.
 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486