La CorteIDH consideró a Venezuela "internacionalmente responsable" por la "violación del derecho a la integridad personal", y por los "tratos inhumanos y degradantes", de un acusado de terrorismo que estuvo recluido durante seis años en condiciones precarias. El reo se fugó de la cárcel y hoy se encuentra con asilo en Estado Unidos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) consideró a Venezuela internacionalmente responsable por la violación del derecho a la integridad personal, y por los tratos inhumanos y degradantes, de un acusado de terrorismo.
Se trata del caso “Díaz Peña Vs. Venezuela” presentado por la CIDH en noviembre del año pasado y se refiere a la detención preventiva y duración del proceso de Díaz Peña, así como a las condiciones de detención las cuales habrían tenido un grave impacto sobre su salud, sin que recibiera oportunamente la atención médica correspondiente.
Los peticionarios argumentaban que Díaz Peña había sido detenido ilegalmente aunque la CorteIDH sólo acogió los reclamos en lo concerniente a las condiciones de detención y fue por lo que precisamente consideró como responsable internacionalmente al estado venezolano.
Díaz Peña permaneció recluido del 25 de febrero de 2004 hasta el 13 de mayo de 2010 en el Control de Aprehendidos, ubicado en El Helicoide de la ciudad de Caracas, sede de la entonces DISIP. Según consigna la Corte en la sentencia “las condiciones de detención eran sumamente deficientes, entre otros, por la falta de acceso a la luz y ventilación natural, y las salidas restringidas al aire libre, así como el encierro en las noches y con éste las restricciones de acceder al único baño disponible”.
Asimismo, “los servicios de asistencia médica durante su detención no se prestaron de manera oportuna, adecuada y completa, contribuyendo al deterioro progresivo de su salud”. En definitiva, “la Corte consideró que las condiciones de detención del señor Díaz Peña no cumplieron los requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno”.
Según consta en el caso, el 25 de febrero de 2003 en horas de la madrugada detonaron artefactos explosivos frente al Consulado General de la República de Colombia ubicado en el Municipio Chacao y en la Oficina de Comercio Internacional del Reino de España, ubicada en Caracas.
Tras los hechos se iniciaron investigaciones que y se realizaron señalamientos públicos sobre la posible autoría por parte de miembros de la Fuerza Armada Nacional, pues a partir de octubre de 2002 algunos militares en situación de retiro se estaban reuniendo con fines de protesta en la Plaza Francia de Altamira, situada en el Municipio Chacao, al este de Caracas.
Díaz Peña, “solía asistir a los eventos de la Plaza Francia de Altamira, donde recibía el apodo de “Fénix”, en calidad de colaborador en materia de seguridad” y tras la incautación de una camioneta, propiedad de su padre, se decido detenerlo ya que “habría tenido conocimiento de la planificación de los atentados terroristas a dichas sedes diplomáticas”. Luego fue condenado a 9 años y 4 meses de prisión.
Luego, en mayo del 2010, le fue otorgado el beneficio de régimen abierto (salidas transitorias) lo que fue aprovechado por Díaz Peña para fugarse. Actualmente, Díaz Peña se encuentra actualmente en los Estados Unidos de América en proceso de asilo.
Sin embargo, la CorteIDH consideró que el Estado de Venezuela es responsable internacionalmente por la violación del derecho a la integridad personal y por los tratos inhumanos y degradantes en perjuicio del señor Raúl José Díaz Peña y que se adopten las medidas necesarias para que las condiciones de detención en el Control de Aprehendidos de la anterior Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN). Además ordenó que se lo indemnice con 18 mil dólares por el daño moral que se le causó.
La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); y Eduardo Vio Grossi (Chile).