20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Violación de una orden de prohibición de contacto

Ni demasiado cerca ni demasiado lejos

La Justicia de Córdoba sobreseyó a un acusado de desobediencia a la autoridad por haber incumplido la prohibición de acercarse a su pareja, orden impuesta en un proceso por violencia familiar. El juez afirmó que esa conducta era “penalmente atípica”.

El Juez de Control N°3 de la ciudad de Córdoba, Luis Miguel Nassiz,  sobreseyó a un hombre que incumplió una prohibición de contacto respecto de su pareja, con quien ya no convivía. La Fiscalía había imputado al individuo por la comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad y abuso sexual con acceso carnal, pero sólo subsistió la segunda acusación.

Los casos de incumplimiento a órdenes de prohibición de acercamiento no son resueltos en forma uniforme por los jueces cordobeses. Hace apenas una semana, Diario Judicial publicó un fallo en el que se resolvió esta cuestión en forma opuesta, pues el juez confirmó la imputación por desobediencia a la autoridad del acusado, un hombre que se acercó a su padre y lo amenazó con un cuchillo, pese a la prohibición de contacto.

Sin embargo, en esta causa, el juez Nassiz consideró que el incumplimiento de una prohibición de acercamiento era una conducta “penalmente atípica”, por no encuadrar en la clase de mandatos. A su vez, aseveró que “mantener vigente una imputación que, sin más, se considera atípica, importaría sujetar injustificadamente al imputado a la órbita del ius punendi, sin mencionar, amén de ello, el desgaste procesal innecesario”.

Nassiz también afirmó que “si bien resulta comprobado desde el plano fáctico que A infringió la prohibición de acercamiento que respecto a K”, dicha orden “a la luz de la postura compartida por esta judicatura, no ingresa a la clase de mandas cuya desobediencia se encuentra tipificada con el objeto de proteger el funcionamiento sin escollos de la Administración Pública”.

La causa se originó en la imputación por abuso sexual con acceso carnal y desobediencia a la autoridad que le impuso un Fiscal a un hombre, quien incumplió la prohibición de contacto dictada por un juez con competencia en materia de violencia familiar y mantuvo un encuentro sexual con su ex pareja, ya estando vigente la orden en cuestión.

La Fiscalía también dispuso la prisión preventiva del imputado. No obstante, Nassiz decidió que la investigación por el supuesto abuso sexual con acceso carnal debía proseguir con el acusado en libertad y admitió el pedido de la defensa del hombre.

Al resolver la situación del imputado, acusado por los delitos de abuso sexual y desobediencia a la autoridad, el Juez de Control se refirió a numerosos precedentes dictados por él mismo, por la Cámara de Acusación y por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba.

En base a ellos, Nassiz sostuvo que “no constituye el delito de desobediencia a la autoridad el actuar de una de las partes dentro del proceso de familia que implicara la no observancia de una determinada conducta, relativa a derechos o intereses personales, ordenada por el juez”.

“No todo incumplimiento resulta constitutivo de este delito, que tiene por objeto la protección de la órbita administrativa de la función pública y no los derechos resguardados en sí mismos”, precisó el magistrado provincial.

Luego, el Juez de Control destacó que las conductas como la del imputado –incumplir prohibición de acercamiento- “contemplan otro tipo de sanciones” tales como “las de Derecho Penal Contravencional, conforme el artículo 30 de la Ley N°9283 de Violencia Familiar”.

Por lo tanto, el magistrado cordobés decidió sobreseer al imputado en forma parcial, por el delito de desobediencia a la autoridad, admitiendo la oposición deducida por la defensa del hombre. Entre tanto, la investigación por el supuesto abuso sexual con acceso carnal continuó su curso.



dju


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