20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cruzaron el disco, pero con identidad sustituida

¿Apellido del caballo, por favor?

La Justicia Federal rechazó la demanda por daños que presentó un entrenador de caballos con el fin de ser resarcido por la sanción de ocho años de inhabilitación que le impuso la Comisión de Carreras. El hombre fue acusado de sustituir caballos, haciendo pasar un animal por otro, y de utilizar certificados apócrifos de habilitación para correr.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación de un entrenador de caballos, sancionado con ocho años de inhabilitación por sustitución de caballos, y confirmó la decisión de grado de no admitir la demanda por daños del actor. Además, hizo lugar al recurso del Hipódromo de Palermo y determinó que la institución no tenía legitimación pasiva, porque la aplicación de la penalidad la dispuso la Comisión de Carreras, dependiente de la Lotería Nacional.

En particular, los magistrados Alfredo Gusman y Santiago Kiernan explicaron que “si el daño fue ocasionado por una sanción que el actor consideraba nula, debió haberla cuestionado antes, en la propia sede administrativa”, siendo “inadmisible una acción que procure obtener el reconocimiento de créditos incompatibles con lo dispuesto en un acto cuya validez no puede ser revisada, pues no resulta atendible que un acto consentido sea título de indemnización”.

Además, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “entre las dos sanciones previstas en la normativa, el ente optó por la más benigna a favor del involucrado”, por lo que “no parece arbitrario el plazo de suspensión por el término de ocho años, si se tiene en cuenta la participación del actor en la confección de un certificado apócrifo y la inscripción para permitir el ingreso a la carrera de un equino participándolo como Pago Viejo, cuando en realidad se trataba de otro caballo”.

El caso tuvo origen en la demanda por daños que interpuso un entrenador de caballos contra el Hipódromo de Palermo, a raíz de la suspensión temporal que la Comisión de Carreras le aplicó y la consecuente inhabilitación para presentar caballos en los distintos hipódromos. Además, el actor solicitó el levantamiento de la sanción. El Hipódromo, entre tanto, planteó una excepción de falta de legitimación pasiva.

El entrenador demandante había sido penado por la Comisión de Carreras por sustitución de caballos. El actor fue acusado de utilizar certificados apócrifos de habilitación para correr y de hacer pasar a un animal por otro distinto. La inhabilitación que se le aplicó fue de ocho años.

Por su parte, el juez de primera instancia rechazó la pretensión del entrenador, pues tuvo en cuenta que la sustitución de animales y el uso de certificados falsos se comprobaron en la causa penal instruida contra el actor. Además, no admitió la excepción planteada por la demandada.

Esta sentencia fue apelada por el accionante, quien remarcó que nunca fue procesado en sede penal e insistió en que no tuvo participación en los hechos que se le endilgaron y en la desproporción de la sanción. El Hipódromo demandado también recurrió el fallo, en virtud del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva.

Primero, la Cámara Federal indicó que el Hipódromo había planteado una defensa de falta de legitimación pasiva ya que “mal puede el actor destinar su reproche contra quien no resulta el autor de la sanción que se impugna”. Los magistrados consideraron que tenía razón el demandado pues “no puede desconocerse que del propio texto de las normas surge que la Comisión resulta un órgano dependiente de la Lotería Nacional”.

“De esta forma, no cabe más que concluir en que no se trata de una misma persona jurídica, ni de una unidad que dependa funcionalmente del concesionario”, por lo que “corresponde revocar el pronunciamiento apelado en este sentido, haciendo lugar a la defensa de legitimación pasiva interpuesta por el Hipódromo”, aseveraron los jueces.

Luego, con relación a los planteos del actor, el Tribunal de Apelaciones expresó que “como ha sido sostenido en la sentencia de grado, la decisión de la Comisión de Carreras constituye un acto administrativo que, como tal, goza de la presunción de legitimidad, la cual debe ser desvirtuada por el demandante que lo impugna judicialmente”.

“En autos, el accionante debía demostrar los presupuestos necesarios para invalidar el acto, y de esta forma, probar que la decisión objetada resultó infundada a la luz de las normas que regulan la materia”, puntualizaron los vocales.

Acto seguido, la Justicia Civil y Comercial de Alzada señaló que “el hecho de que en la sede criminal no se haya adoptado ningún temperamento sancionador, nada influye en el presente proceso”, pues “las penas previstas para los delitos y la potestad sancionadora administrativa operan en planos diferentes, y por lo tanto, son independientes y autónomas entre sí”.

Dicho eso, los magistrados afirmaron que, además, “al margen del resultado final, en la causa penal quedó demostrado que la certificación de habilitación para participar en la competencia era apócrifa” y destacaron que “la inhabilitación impuesta por la Comisión de Carreras al aquí accionante, lo fue en uso de las prerrogativas que le confiere a dicho ente el Reglamento de Carreras”.

Por lo tanto, la Cámara Federal decidió modificar la sentencia de grado y admitir la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Hipódromo de Palermo y confirmar el fallo en cuanto a la pretensión del actor, la cual fue rechazada.



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