20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 463 del Código Comercial

Facturas duras y sin azúcar

Un Tribunal determinó que el hecho de que la parte actora de una causa tenga las facturas emitidas a raíz de una compra "es un elemento suficiente para que se configure la presunción legal de la entrega de mercadería vendida".

En los autos “Export Severini S.A.c/ Tubio y Adaro Neumat. Sh y otros s/ cumplimiento de contratos civiles y comerciales”, las partes entraron en conflicto debido a que los compradores de 16 neumáticos alegaron que la mercadería nunca les fue entregada. Pero la Justicia realizó una consideración de las evidencias que hizo que lo importante de las pruebas radicara en las facturas de compraventa.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín decidieron que el hecho de que la parte actora tenga en su poder la factura emitida a raíz de la compra realizada era un elemento que, en sí mismo, configuraba la presunción legal de la entrega de la mercadería vendida.

Realizando citas de diferentes juristas y precedentes, afirmaron, en primer lugar, que "la factura constituye además un título de disposición en determinadas circunstancias, cuando se trata de cosas no presentes. La tradición simbólica, admitida por el artículo 463 del Código de Comercio sólo puede realizarse con respecto a cosas no presentes".

También, en el mismo orden de ideas, consignaron que la factura "es un medio de hacer la tradición de cosas muebles que no están presentes y que deben por consiguiente remesarse de un punto a otro", "su efecto ficticio es representar la cosa misma que se encuentra a distancia y sin viajar. Cuando viaja se atiende también a la carta de porte o al conocimiento".

Pero, por otra parte, destacaron la posición de la sentenciante de primera instancia: “La prueba de la entrega se vería cumplimentada por la factura entregada no impugnada a mérito de la que misma presume las ‘cuentas liquidadas’”.

En este sentido, aseveraron que “si bien es cierto que la obligación primordial del vendedor es la entrega efectiva de la mercadería, no es menos cierto que exigir, para que pueda considerarse que ha existido tradición, la entrega de las factura y de las mercaderías, implica considerar letra muerta el inciso que comentamos, ya que éste expresamente confiere carácter de tradición simbólica a la entrega de las facturas sin oposición inmediata".

Citaron jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: "La accionada no puede desconocer la entrega de la mercadería, toda vez que no negó oportunamente la recepción y autenticidad de la factura anexada a fojas 10, ni afirmó ni demostró haberla impugnado, siendo ésta una de las pruebas del contrato de compraventa y de su ejecución, en especial, cuando habitualmente se emite después que el contrato está concluido, coincidiendo, casi siempre, con la remisión de los efectos, y en algunos casos con posterioridad”.

Agregaron, en esta línea de razonamiento, que “el artículo 474, párrafo 3, dispone que si el comprador no observa la factura dentro de los diez días de remitida, se presumen "cuentan liquidadas" ya que el silencio observado por el destinatario equivale a su aceptación y constituye un supuesto de manifestación tácita de la voluntad, específicamente calificado en razón de la seguridad y la celeridad del tráfico mercantil”.

Los camaristas enfatizaron: "La aceptación de la factura implica la admisión de haber sido recibidos los efectos que ella indica, en tanto su recibo sin oposición inmediata del comprador importa la tradición simbólica de la mercadería, admitiéndose prueba en contrario únicamente en caso de error, fraude o dolo”.

“No es esto, en definitiva, sino una aplicación del principio general contenido en los artículos 918 y 1146 del Código Civil respecto a cuándo el ordenamiento considera que hubo expresión tácita de la voluntad, como resulta cuando una de las partes hiciere lo que no hubiere hecho, o no hiciere lo que hubiere hecho, si su intención fuese -en el caso- no admitir el hecho de la recepción de la mercadería."

Por eso, concluyeron que “las facturas en poder de la actora y no observadas vienen en el caso a configurar la presunción legal de la entrega de las cubiertas vendidas, que lejos de desvirtuarse por el adquirente permaneció enhiesta y se sumó a su confesión ficta”.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju


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