20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay coberturas que no se oyen bien

La Procuración General de la Nación dictaminó que debe condenarse a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a aportar el 80% del costo de un audífono digital a una mujer que lo solicitó ya que "existió una discontinuación de las condiciones de cobertura".

 

Marta Beiró, ex procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uno de sus últimos dictámenes previo a su jubilación, opinó que debe desestimar la apelación federal intentada por la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) contra un fallo que le ordenó cubrir el 80% del costo de un audífono digital.

Se trata de la causa “Echenique, María Victoria c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ Acción de amparo” donde la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la condena a aportar el ochenta por ciento del costo actual de un audífono digital a la OSPJN.

La mujer padece “hipoacusia perceptiva, con muy mala discriminación auditiva, originada en lesiones centrales de la vía acústica” y la auditoria médica OSPJN tuvo por adecuado “equiparla con un audífono digital”. Sin embargo, la OSPJN se alzó contra la decisión de la cámara puesto que cuestionaba “la interpretación y aplicación de normas federales, tales como la 23.660 y demás resoluciones emitidas por la demandada”.

Tal y como lo consigna el expediente, “no se discute la dolencia invocada en la demanda”, incluso “la propia OSPJN –previa realización de una auditoria médica-, reconoció Como adecuada la indicación de la… especialista y, sobre esa base, autorizó como excepción el equivalente del importe que derivaría de la letra de la Resolución N° 618/2002”, que estable límites.

Por lo que Beiró sostiene que “según admite la demandada las peticiones de igual índole que formuló la actora en el pasado, fueron satisfechas de conformidad, por más que estuviese en vigor la resolución en la que ahora se apoya la obra social para denegar la actual solicitud”.

“Discontinuar en esas condiciones, una cobertura que se venía suministrando, supone privar intempestivamente, a la beneficiaria de la solución apropiada a su problema de salud, cuando esta persona de 67 años depende de un dispositivo digital para desenvolverse -aun en el ámbito laboral- y no estaría en condiciones de proveérselo por sus propios medios”, explica Beiró en su dictamen.

Por lo que “en tales circunstancias -y más allá de la doctrina de los propios actos que la apelante pretende aplicar a su oponente, pero elude para sí- dicha interrupción no puede convalidarse; sobre todo en un marco en el que ni siquiera se explica el fundamento de tan abierta modificación de criterio, ni se demuestra qué desequilibrio podría generar en la OSPJN el desembolse requerido que -bueno es advertirlo -, ya tuvo lugar en cumplimiento de la medida cautelar decretada”.

Opinó, finalmente, que debe rechazarse la apelación federal intentada por la Obra Social. Ahora es el turno de la Corte Suprema.

 



dju
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