20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cielo abierto para la minería

La Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la ley provincial que prohíbe la explotación minera a cielo abierto, pues consideró que el actor carecía de legitimación activa. La Corte local afirmó que el demandante “no es titular de los permisos de cateo emanados de la autoridad de aplicación al haber sólo solicitado los mismos”, pues reviste “el carácter de mero solicitante”.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad que inició un hombre, contra el Gobierno Provincial, para cuestionar la validez de la norma que prohíbe la explotación minera a cielo abierto. El actor había invocado su carácter de titular de un permiso de cateo, pero la Corte local consideró que el permiso nunca le fue otorgado y que, por ende, carecía de legitimación activa.

En particular, los jueces Domingo Sesín, María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Armando Andruet, Carlos García Allocco y Luis Rubio indicaron que conforme el oficio de la Secretaría de Minería provincial “no se encuentran otorgados los pedidos de cateo”, por lo que “el presentante no es titular aún de los permisos de cateo emanados de la autoridad de aplicación, al haber sólo solicitado los mismos”.

El actor reviste “el carácter de mero solicitante” lo que implica que “no cuenta con legitimación suficiente para cuestionar el cambio legislativo plasmado a través de la ley provincial 9526”, precisó, además, el Máximo Tribunal cordobés.

En el caso, un hombre interpuso una acción declarativa ante la Corte cordobesa, contra el Gobierno local, con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 9526, artículos 1, 2, 3 y 4, que dispuso la prohibición que se realice actividad minera metalífera a cielo abierto –en todas sus etapas- dentro del territorio provincial.

Primero, el Alto Tribunal local indicó que el actor había interpuesto la acción “por derecho propio”, invocando “su carácter de titular de los permisos de cateo iniciados en fecha 29/07/05 ante la Secretaría de Minería de la Provincia de Córdoba”, para “la explotación de sustancias de primera categoría explotadas a cielo abierto en la pedanía Ischilín- Copacabana”.

No obstante, los magistrados provinciales afirmaron que según el oficio de la Secretaría de Minería de Córdoba, las actuaciones invocadas por el demandante eran “solicitudes de permisos de cateo de minerales de primera y segunda categoría”, por lo que “no se encuentran otorgados los pedidos de cateo”.

Además, la Secretaría de Minería informó que “atento a la entrada en vigencia de la Ley 9526” y a que “en el plan de trabajos el solicitante mencionó que catearía oro, plata y plomo”, entonces, “se procedió a requerirle que manifieste su interés en continuar con el pedido con respecto a minerales no metalíferos, a lo cual respondió que continuaría con los permisos de cateo en las condiciones solicitadas oportunamente”, precisó la Corte local.

Dicho eso, el Alto Tribunal cordobés expresó que la situación descripta implicaba que el actor “carece de un interés directo para postular la presente pretensión declarativa, al no sufrir una presunta amenaza a sus derechos en virtud de las disposiciones cuestionadas en su adecuación constitucional, las que no serían, en su caso, susceptibles de irrogarle un perjuicio concreto”.

“El accionante efectuó, en su momento, ante la autoridad de aplicación, las presentaciones pertinentes a los fines de la ulterior obtención de los permisos de cateo de minerales de primera y segunda categoría, acto que lo habilitaría a su exploración y, eventualmente, explotación de tales componentes naturales”, pero “tales componentes naturales no fueron concedidos, por lo que carece hasta la fecha de un título que le permita tales actividades”, precisaron los jueces.

Finalmente, al fundar el rechazo de la acción declarativa, el Tribunal Superior de Córdoba sostuvo que era “aplicable la doctrina de la Corte Suprema” en tanto “ha señalado enfáticamente que la modificación de las leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos”.

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