El Tribunal Oral Federal nro. 3 integrado por Gerardo Larrambebere, Miguel Pons y Guillermo Gordo declaró extinguida la acción penal respecto de Sergio Kompel, “habiendo transcurrido casi una vez y media el máximo de la pena que la ley establece para los autores del delito más gravemente penado por el cual ha sido elevado el asunto a juicio”.
Se trata del caso “Beraja, Rubén y otros s/asociación ilícita” donde Kompel se encontraba procesado. La causa tuvo su inicio en 1998, momento en que por la magnitud del objeto procesal y la cantidad de imputados en la causa su trámite fue acumulando miles de fojas y numerosas incidencias.
Mediante este reciente fallo se acepta la procedencia del reconocimiento del transcurso de un plazo razonable para el juzgamiento de Sergio Kompel -indagado en 1999- en razón de que el mismo no “debe responder solidariamente por la actividad, a juicio del Tribunal, claramente dilatoria, de sus consortes de causa, como también, por la demora de los órganos judiciales, sumada a la falta de capacidad de éstos para neutralizarla.”
Lo resuelto por el tribunal oral genera un punto de aparente contradicción. Se le reconoce el transcurso del plazo razonable a un imputado que no “molestó” el trámite del proceso, pero no ocurre lo mismo en referencia a aquellos que articularon planteos e incidencias que solo procuraron defenderse más activamente, al amparo de su derecho constitucional .
La pregunta en cuestión es si la no procedencia para los otros imputados que tuvieron defensores más activos y dedicados encubre una “sanción” por hacer trabajar más a los jueces, ya que si las articulaciones hubieran sido “meras maniobras dilatorias” los planteos de los abogados “excesivamente batalladores” hubieran sido inmediatamente desestimados por las Cámaras revisoras, en ejercicio de sus facultades para “neutralizar” tales supuestas indebidas dilaciones, hecho que no sólo no sucedió, sino que incluso dichas Cámaras revisoras acogieron recursos interpuestos.
Consultada al respecto, la abogada defensora de Rubén Beraja, la penalista Marta Nercellas, dijo a Diario Judicial que “Ante cada planteo que formulamos los jueces se tomaron a veces años en resolverlo, por lo que no nos puede ser enrostrada ninguna maniobra dilatoria”. “Mi cliente tuvo que esperar casi dos años para que le resuelvan un planteo excarcelatorio; lo presentamos el 28 de diciembre de 2003 y la Cámara lo concedió bajo caución juratoria recién el 18 de octubre de 2005”, señala la abogada.
Resulta también llamativa la oportunidad en que el Tribunal Oral Federal emtió su fallo, ya que éste se encuentra recusado precisamente por Beraja. “Casación abrió la Queja porque el TOF nos denegó el recurso, determinando que fuera con efecto suspensivo, por lo que estaban impedidos en dictar resoluciones” afirmó Nercellas.
dju
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