La Corte bonaerense brindó nuevas pautas para la destrucción de expedientes para hacer frente a la ´crisis´ de espacio físico y edilicio. Así, los magistrados buscan incorporar nuevas medidas a la Resolución 05/12.
En febrero de este año, apenas un mes después de la feria, la Justicia bonaerense se vio ante la impostergable necesidad de hacer algo con respecto a los expedientes acumulados. Por distintas cuestiones, resultaba imposible deshacerse de papeles que, en algunos casos, llevaban varios años sin ser movidos de lugar o siquiera tocados.
Por eso, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), a través de su resolución 2049/12, decidió establecer nuevas pautas “para la destrucción de causas paralizadas anteriores al 2.3.11, no activadas durante más de dos años desde la fecha de la última petición, resolución o diligencia”.
Para ello, tuvieron en consideración “las actividades emergentes del desarrollo del programa de relevamiento, organización y destrucción de expedientes de todos los fueros, depositados en los Archivos Departamentales o en espacios asignados al efecto” y, a su vez, “los requisitos exigidos por el acuerdo 3397, Sección Cuarta, que reglamenta el archivo, conservación y destrucción de causas”.
También recordaron “la gran cantidad de expedientes depositados en los Archivos y otros espacios, en los términos del acuerdo 2212 ya sea en carácter de paralizados o de depósito provisorio”.
Entre otras cosas, precisaron que “el acuerdo 3397 derogó el acuerdo 2212, y dispuso que partir de su vigencia, los Archivos Departamentales y los órganos jurisdiccionales, debían cumplir con las exigencias allí normadas, dejando atrás prácticas y modalidades impuestas por la reglamentación anterior”.
De esta forma justificaron la emisión de una nueva fecha en torno a los expedientes que pueden ser destruidos, asegurando que “no obstante ello, muchos legajos de causas fueron ingresados con anterioridad a la vigencia del acuerdo 3397, a los Archivos Departamentales o fueron depositados en distintos espacios, bajo las pautas del acuerdo 2212 derogado”.
Consignaron: “Por el contrario, el actual acuerdo 3397 reglamentario prohíbe la remisión a los Archivos, de expedientes paralizados de los fueros civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y familia, con fundamento en que tales dependencias sólo reciban expedientes "en estado de archivo", conforme artículo 86 inciso A, además de suprimir la figura del depósito provisorio en los Archivos Departamentales”.
En este sentido, afirmaron que “habiendo tomado intervención el Programa de relevamiento y destrucción de expedientes (PRODE) en el proceso de destrucción de causas, se ha encontrado con una gran cantidad de ellas que se encuentran en estado de paralizadas o depositadas, cuya última actuación data de fechas anteriores a la vigencia del Acuerdo 3397 (marzo de 2009)”.
Enfatizaron el hecho de que “los inconvenientes citados originan problemas relativos a las disponibilidades de espacio y dificultades edilicias, tanto en órganos jurisdiccionales como en los Archivos, producto de la congestión de causas paralizadas”.