04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La única diferencia con Hannibal Lecter es que no se los comía

La justicia confirmó el procesamiento de un psiquiatra que mediante sus tratamientos engañaba y robaba a los pacientes que asistían a su consultorio particular.

 
La Cámara en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un médico, el cual mediante los tratamientos que le brindaba a sus pacientes cometió “estafas, reiteradas y lesiones graves y leves y hurto” en perjuicio de los particulares que se atendían en su consultorio.

De este modo los integrantes de la Sala VII confirmaron un fallo de primera instancia en donde se procesó al doctor José Abadi, quien por medio de sus tratamientos engañaba y lesionaba a la gente que atendía.

La causa llegó hasta la segunda instancia ya que los defensores de Abadi manifestaron que el juez de origen ,a través de una selección “arbitraría” de las pericias que analizaba “escogió las que consideró apropiadas para su juicio evaluativo”.

Sobre este punto los camaristas José Manuel Piombo, Abel Bonorino Peró y Omar Aníbal Peralta, enfatizaron que “de la misma manera que el juez se puede apartar de las conclusiones de una pericia, puede al mismo tiempo usar “aquellas que le parezcan con fundamentos más convincentes”.

Según consta en el expediente Abadi “manipulaba, y tiranizaba durante larguísimos años, a sus pacientes, a quienes hacía acudir a su consultorio cobrándoles onerosísimos honorarios al tiempo que los obligaba a compartir sus cuentas bancarias”, estas últimas según los jueces desaparecían a través de una “ilícita intervención”.

Además, consideraron que el psiquiatra cometió una grave “falta de ética” ya que atendía a familias enteras, no suministraba remedios y provocaba peleas entre ellos.

Al respecto se relató que el terapeuta hasta llegó a aconsejar inmoralmente a una paciente a quien le sugirió que “debía engañar a su marido”, y se remarcó que los manipulaba con el fin de que le enviarán cada vez más familiares para atenderlos.

“Aquí aparece otra gran ausencia de responsabilidad del psiquiatra, que como se constatara ulteriormente a través del allanamiento practicado en su domicilio y consultorio, no registrara sus entrevistas a través de ninguna nota ni historia clínica”, sentenciaron los magistrados.

Al parecer con el tipo de tratamiento que le brindaba, el médico atacaba la “autoestima de los pacientes tornándolos vulnerables e influenciables” a sus requerimientos.

Los miembros del tribunal destacaron que según los testigos de la causa se pudo dilucidar el fin comercial que perseguía Abadi ya que el mismo compartía cuentas bancarias con sus pacientes y hasta tenía la condición de albacea en el testamento de uno de ellos.

“El mismo captaba a sus pacientes a fin de convertirlos en un socio o un inversor a través de manipulaciones terapéuticas, que duraba muchos años y para lo cual no trepidaba en la utilización de técnicas de avasallamiento de la personalidad de los mismos a los efectos de lograr sus fines económicos, que se traducía finalmente, en la existencia de tácticas manipulativas de dependencia cercanas al lavado de cerebro”, indicaron los jueces.

En tanto, los magistrados resolvieron reducir a la mitad el embargo que había trabado el juez de primera que de esta manera paso de ser de un millón de pesos a los quinientos mil.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486