La Justicia cordobesa condenó a un hombre a indemnizar a un abogado con 30.000 pesos por daño moral a raíz de las expresiones vertidas por el accionado en dos diarios locales. El Tribunal, afirmó que “si bien el padecer una enfermedad no puede entenderse como una circunstancia de descrédito”, la frase “tipo enfermo” en el contexto en que se usó lleva “ínsita una carga emocional de bronca y descalificación de la persona”.
La Cámara Séptima Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, decidió confirmar una sentencia de primera instancia que condenó a un hombre a indemnizar a un abogado con 30.000 pesos, por daño moral, a raíz de las expresiones vertidas por el demandado en los diarios La Voz del Interior y Día a Día. En una de las notas periodísticas, el accionado sólo realizó afirmaciones genéricas, mientras que en la otra, calificó al actor de “tipo enfermo”.
La decisión fue tomada por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores, quienes realizaron su propia argumentación en torno al recurso del demandado (sin adhesiones totales) y no llegaron a un acuerdo absoluto respecto de todos los puntos discutidos en el recurso.
El caso tuvo origen en la demanda por daños que interpuso un abogado, que había litigado contra el Instituto Atlético Central Córdoba (IACC), contra un hombre vinculado al club, a raíz de una serie de expresiones que realizó el demandado a la prensa provincial (diarios La Voz del Interior y Día a Día) y que el actor consideró agraviantes para su honor.
El demandado había declarado a La Voz del Interior que los abogados son “inútiles” o unos “vivos bárbaros”, siendo que el actor era letrado y había litigado contra el IACC, y ante Día a Día, había calificado al demandante, en forma directa, como un “tipo enfermo”.
El juez de grado admitió la demanda y condenó al accionado al pago de 30.000 pesos por daño moral. Esta sentencia fue impugnada por el demandado, quien sostuvo que no hubo injuria al honor, porque en una nota no mencionó al actor y, en la otra, la expresión “tipo enfermo” se usó como sinónimo de compulsión al trabajo.
La vocal María Rosa Molina de Caminal consideró que las expresiones vertidas por el demandado a La Voz del Interior no eran injuriantes para el actor, ya que no puede entenderse que con ellas “esté haciendo alusión a la actividad profesional del demandante”.
“Afirmaciones genéricas como las aludidas, en un contexto en el que se menciona una situación financiera asfixiante y la existencia de numerosos procesos judiciales, no pueden agraviar de modo particular al demandante”, puntualizó la jueza cordobesa.
Sin embargo, el magistrado Rubén Remigio, consideró que los dichos del accionado al diario La Voz del Interior involucraban “con carácter injuriante a la actividad profesional del actor, calificándolo, o bien de inútil, o bien de vivo bárbaro, expresiones de alto tono descalificador”.
Entre tanto, con relación a la publicación del diario Día a Día, Molina de Caminal sostuvo que “si bien el demandado no alude en forma expresa al accionante, la forma en que se estructura la nota permitiría relacionar los dichos del demandado con el actor”.
Además, la vocal afirmó que la palabra “enfermo” era “denostativa, injuria al actor y afecta su honor”, pues “si bien el padecer una enfermedad no puede entenderse como una circunstancia de descrédito para nadie” es violatoria del derecho a la intimidad “cuando –como en el caso- se utiliza la expresión para denigrar”.
“Equiparar la expresión tipo enfermo al significado de la letra del tango o a una canción de Fabiana Cantilo constituye un despropósito”, señaló sobre el punto el magistrado Jorge Flores, pues no se alude a una compulsión por el trabajo sino que, en el contexto en que se dijo, lleva “ínsita una carga emocional de bronca y descalificación de la persona, un verdadero menosprecio del otro por medio de la palabra”.
A su vez, Rubén Remigio señaló que “el tenor de las expresiones descalificadoras vertidas en dos importantes medios de difusión gráfica, masivos, de Córdoba, por el alcance y el conocimiento público que alcanzaron resulta idóneo y apto para producir el detrimento espiritual y moral en la personalidad del accionante, letrado reconocido del foro local y dirigente deportivo de vasta trayectoria”.
El magistrado también indicó que “el carácter de hombre público o la asiduidad con que tales desagradables hechos lamentablemente ocurren no pueden jugar en contra del ofendido, toda vez que es claro que el mismo siempre tiene derecho de que se respete su imagen, su honor” y no se puede “requerírsele una suerte de acostumbramiento a tales conductas”.
Por otra parte, con relación al monto de la indemnización, los magistrados Flores y Remigio se pronunciaron a favor del mantenimiento de la suma fijada en grado (30.000 pesos), mientras que, en minoría, la jueza Molina consideró procedente la reducción del resarcimiento a 10.000 pesos.
En consecuencia, por mayoría, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba decidió confirmar integralmente lo resuelto en la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, condenado al pago de 30.000 pesos por daño moral.
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