Fuentes judiciales explicaron que los deudores calificados incobrables por registrar atrasos de hasta 180 días, pueden pagar con los títulos que en el mercado cotizan 30 y 40 por ciento de su valor nominal aproximadamente, pero que los bancos los toman al ciento por ciento.
Esta modalidad de pago está contemplada en la resolución general número 1178 de la AFIP, que reglamentó el procedimiento a seguir por aquellas personas que decidieran cancelar sus deudas con el sistema financiero con Títulos de la Deuda Pública.
En cambio, los que registran atrasos parciales o están al día con sus pagos necesitan, para cancelar sus deudas con títulos, una autorización previa de las entidades bancarias que "generalmente es denegada".
Los deudores denunciaron "una distinción discriminatoria y desigual entre los ciudadanos que pueden acceder a ella", ya que quienes mejor han cumplido con sus obligaciones se encuentran en condiciones desventajosas respecto de los que registran atrasos superiores a los 180 días.
En las presentaciones judiciales que quedaron radicadas en los juzgados de Ernesto Marinelli y Liliana Heilland, los peticionantes denuncian "una distinción discriminatoria y desigual entre los ciudadanos que pueden acceder a ella" pues quienes mejor cumplieron con sus obligaciones están en desventaja.