La Justicia de Menores de Corrientes dispuso la institucionalización de chicos en cinco casos como “medidas excepcionales” por la "gravedad" de sus situaciones. El Foro Multisectorial por la Justicia de Goya denunció que no se cumplió la Ley de Protección Integral de Niños.
Pescadores, changarines, empleadas domésticas. Las historias de las familias de la ciudad de Goya son difíciles y están atravesadas por aún más complicadas situaciones económicas y de marginalidad social que parecen no tener respuesta de parte del Estado. En términos estructurales, y bajo ciertas premisas económicas, parece no haber solución para la pobreza.
Esta falta de inclusión genera que los niños atraviesen momentos de peligro para su integridad, pero vale pensar la controversia: ¿Es culpa exclusiva de la familia?
La Justicia de Menores de Corrientes atendió este problema de una forma particular: tomó “medidas extremas” en cinco casos de chicos que, ahora, están institucionalizados. Esto es por la gravedad de las situaciones que atravesaban en el seno de su vida, tanto familiar como, de forma más amplia, en el espectro social.
El Foro Multisectorial por la Justicia de la ciudad de Goya, lugar al que pertenecen todos los casos, denunció que el accionar de los Juzgados no respetó las premisas de la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
En total, las medidas dispuestas por la Justicia alcanzan a 19 niños, niñas y adolescentes de entre 2 y 15 años que, provisoriamente, fueron trasladados a la capital provincial. Algunos de ellos están en hogares sustitutos, a la vez que otro grupo fue, directamente, dado en adopción. Todo ello sin tener en consideración las posibilidades establecidas normativamente.
En este sentido, desde el Foro recordaron las precisiones de la Ley 26.061 de Protección de los menores: “Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles”.
En el artículo 33 se deja claro que “la falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización”.
A su vez, el artículo 35 dispone que “se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes”.
“Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.”
El abogado José Luis Aguirre, integrante del Foro y asistente de algunos de los casos, afirmó que estas situaciones siempre atañen a familias que viven en extrema pobreza y que no reciben asistencia estatal. “No tienen asesoramiento legal. Las causas avanzan sin que ellos se enteren, por denuncias de terceros, y cuando se dan cuenta ya les sacaron a sus hijos”, consignó el letrado.