04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Reincidente y registrado con cuatro nombres distintos

La Cámara del Crimen confirmó el rechazo de un pedido de excarcelación de un imputado por hurto en grado de tentativa ya que, entre otras cosas, el hombre se encuentra registrado con cuatro nombres distinto ante el Registro Nacional de Reincidencia.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas, Carlos Alberto González y Julio Lucini, rechazó la excarcelación de un procesado por el delito de hurto en grado de tentativa ya que, entre otras cosas, encuentra registrado con cuatro nombres distinto ante el Registro Nacional de Reincidencia.

Se trata de la causa “A., D. A. s/incidente de excarcelación” en la que un imputado fue procesado en orden al delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa.

Los jueces explican explican que aún cuando la posibilidad de una condena de efectivo cumplimiento no es suficiente por sí para denegar la excarcelación ya que tanto las condenas anteriores que registra (unificadas en la pena única de tres años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento dictada el 22 de octubre de 2008), su declaración de reincidencia, y la circunstancia de haber gozado previamente del beneficio de la libertad condicional (instituto que luego le fuera revocado) constituyen “fundados impedimentos” para la concesión del instituto de la excarcelación, en el marco del artículo 319 CPPN.

Los jueces sostienen que más allá de que el imputado fue procesado por el delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa “cuya penalidad máxima se encuentra dentro de los parámetros del artículo 316, inciso 1°, en función del artículo 317 del ordenamiento procesal”.

“El resto de las constancias obrantes en el sumario permiten inferir con fundada razón que, en caso de recuperar su libertad, intentará eludir la acción de la justicia”, agrega la sentencia de la Cámara.

También, agregan que “no debe perderse de vista la conducta elusiva puesta de manifiesto por el causante, quien se encuentra identificado con múltiples nombres ante el Registro Nacional de Reincidencia, situación que también se verificó en este proceso en el cual aportó dos nombres”.

“La modificación de un dato tan sensible como el de la identidad de la persona, no sólo es un elemento objetivo de presunción de fuga, sino también de entorpecimiento de la investigación… Ello demuestra su voluntad de eludir el accionar de la justicia”, sostiene el fallo, citando jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal.

Por todo ello, decidieron rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado contra el pedido de excarcelación que había realizado.

 



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