20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por la libre competencia

La Corte de Chile multó con más de US$ 250.000 a cinco compañías turísticas por "colusión en el mercado turístico" en la Isla de Pascua, San Pedro de Atacama y Torres del Paine.“La colusión constituye de todas las conductas atentatorias contra la libre competencia la más reprochable”, indicó el fallo.

 

En un fallo dividido la Corte Suprema de Chile, con las firmas de Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Jorge Lagos, condenó a 5 empresas turísticas con una multa que asciende a poco más de 250 mil dólares por colusión en el mercado turístico en sitios muy concurridos de Chile como ser Isla de Pascua, San Pedro de Atacama y Torres del Paine.

Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal, acogieron los recursos de reclamación presentados por la Fiscalía Nacional Económica y la sociedad Explora Chile S.A. en contra del fallo dictado por Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC), que había rechazado en primera instancia la acusación y multaron a las empresas a pagar 50 Unidades Tributarias Anuales (equivalentes a 23.742.000 de pesos chilenos o 50.461 dólares) por colusión en el mercado turístico.

Las empresas implicadas son Abercrombie & Kent S.A., ADSmundo Turismo Ltda, Turismo Cocha S.A., Chilean Travel Services Ltda. y Turavion Limitada, que según se comprobó en la causa “realizaron diversas conductas concertadas para intentar obtener beneficios económicos”.

Según consigna el expediente las cinco empresas sancionadas citaron a un representante de los Hoteles Explora a una reunión, el 20 de febrero de 2008, para plantearle un alza en las comisiones por sus servicios -desde 20% a 25%-, realizando en conjunto diversas amenazas en caso de no aceptar el aumento, tales como no comercializar los servicios de Explora y desviar los clientes a la competencia.

La Corte chilena consigno que “se encuentran configurados los elementos que, según la doctrina de los autores y jurisprudencial a que se ha hecho referencia en este fallo, de la colusión” tales como “la existencia de un acuerdo –en el caso de autos éste se verifica al pretender obtener mejores beneficios de las operadoras turísticas en las ventas de Explora-; su objetivo –obtener mejores comisiones por las ventas hechas por los paquetes turísticos de las requeridas para los Hoteles Explora-”.

También se corroboró “la aptitud objetiva de dicho acuerdo para producir algún efecto contrario a la libre competencia, pudiendo ser éste concreto o sólo potencial –el que se manifiesta al pretender desviar clientes a la competencia de Explora-; y la voluntad y decisión conjunta de llevar a cabo el acuerdo –mediante la reunión sostenida por las requeridas con el representante de Explora- .

Lo que “lleva indiscutiblemente a dar por acreditada la conducta denunciada en el requerimiento efectuado por la Fiscalía Nacional Económica”, explican los magistrados.

El voto en contra estuvo a cargo de Alfredo Pfeiffer, quien fue partidario de no aplicar la sanción considerando que “conforme a lo expresado en el fallo en alzada, las requeridas no contaban con la aptitud, ni una posición de dominio relevante en el mercado que pudiese afectar en forma concreta a Explora, al existir la intermediación de operadores extranjeros que trabajan directamente y sin que las requeridas tengan injerencia alguna, de forma que al no estar comprobado el resultado negativo o la desviación de turistas a otros hoteles de lujo el requerimiento debe ser desestimado”.

No obstante ello, la mayoría de la Corte trasandina explicó que “la colusión constituye de todas las conductas atentatorias contra la libre competencia la más reprochable, la más grave, ya que importa la coordinación del comportamiento anticompetitivo de las empresas”.

“El resultado probable de tal coordinación es la subida de los precios, la restricción de la producción y con ello el aumento de los beneficios que obtienen los participantes” concluyen los magistrados imponiéndoles a cada una de las empresas la multa de 50 Unidades Tributarias Anuales (equivalentes a 23.742.000 de pesos chilenos o 50.461 dólares).

 



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